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17 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE V17 V17-V18 26.5127 323704.4383 8909556.1571 V18 V18-V19 26.1972 323716.9067 8909579.5550 V19 V19-V20 42.8628 323739.9544 8909592.0087 V20 V20-V21 50.9478 323779.6267 8909608.2362 V21 V21-V22 33.3684 323829.1226 8909620.3126 V22 V22-V23 52.8652 323861.2383 8909629.3698 V23 V23-V24 215.4905 323884.6255 8909676.7804 V24 V24-V25 65.5849 323999.8070 8909858.9050 V25 V25-V26 84.9452 324063.2902 8909875.3754 V26 V26-V27 204.0928 324141.3097 8909841.7801 V27 V27-V28 77.5955 324339.1534 8909791.6632 V28 V28-V29 31.4757 324416.7421 8909790.6299 V29 V29-V30 18.7008 324444.3292 8909805.7849 V30 V30-V1 23.2321 324462.9505 8909804.0627 Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 SÁREA: 16 603.5814 m2 (1.6603 ha) PERÍMETRO: 2 107.5386 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0007-2023-SDDPCIC- HCO-MC de fecha 17 de julio de 2023, así como en los Informes Nº 001124-2023-DSFL/MC e Informe Nº 000194-2023-DSFL-NGC/MC ambos de fecha 28 de setiembre de 2023 y en el Plano Perimétrico con código PD-01 (Julio 2023); los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: xMediante el OFICIO Nº 043-2022-CE-FREPA-HCQ. De fecha 26 de septiembre del 2022, el FRENTE PATRIOTICO DE HUÁNUCO, solicitan para la intervención de parte del Minis-terio de Cultura, poner en alto la invasión y afectación del Camino Prehispánico, por lo que se tiene un gran aliado para detener el avance de las afectaciones real-izadas anteriormente. A la fecha no se ha afectado más allá de lo que se identi fi có anteriormente en el Camino Prehispánico. - Señalización: xSe instalará la señalización re- spectiva cuando se aprueba la protección provisional. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: xEn la actualidad y de acuerdo a las veri fi caciones permanente del FRENTE PATRIOTICO DE HUÁNUCO no existe maquinarias ni herramientas de obra en el área afectada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chavinillo a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 0007-2023-SDDPCIC-HCO- MC de fecha 17 de julio de 2023, Informe Nº 001124-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000194-2023/DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000224-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PD-01, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2233507-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Cuadrángulo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000201-2023-DGPA/MC San Borja, 8 de noviembre del 2023Vistos, el Informe de Inspección Nº 009-2023-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 10 de setiembre de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Cuadrángulo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, los Informes Nº 001134-2023-DSFL/MC e Informe Nº 000214-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000225-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;