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8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de “Seis unidades manuscritas relacionadas a la juramentación de la independencia del Perú (1821)”, que se custodia en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000830-2023-AGN/DAH remite los Informes N° 000235-2023-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000072-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación en el cual se indica que las “Seis unidades manuscritas relacionadas a la juramentación de la independencia del Perú (1821)” que se custodian en la Biblioteca Nacional del Perú presentan una serie de valores histórico, cientí fi co, y social, relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Las “Seis unidades manuscritas (1821) relacionadas a la juramentación de la independencia del Perú” que custodia la Biblioteca Nacional del Perú constan de una serie de documentos que abarcan juras de la independencia dadas en julio de 1821 por diversas instituciones políticas y religiosas, mostrando diversos aspectos como fuente histórica, con antigüedad y originalidad evidente; Que, el valor histórico de estos manuscritos, permite observar el funcionamiento interno de las instituciones políticas y religiosas en el contexto de la llegada del ejército libertador a Lima, en medio de una guerra y situación social y militar aún sin de fi nir e inestable en la que José de San Martín procura tranquilizar a los actores sociales y políticos con una transición ordenada al nuevo régimen independiente, en este sentido, son documentos institucionales históricos que se han podido conservar con ánimo de preservarlos de fi nitivamente de las vicisitudes y deterioro. Además, se debe tomar en cuenta que desde inicios del siglo pasado e incluso antes, estas y otras juras a la independencia que se guardan en la Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación y diversos archivos históricos, se consideran emblemáticos testimonios para la memoria colectiva de los hechos de la proclama de la independencia, de la cual celebramos el bicentenario, y como tales algunos de ellos fueron difundidos desde el pasado centenario como piezas inéditas y valiosas. En ese sentido tienen un valor complementario al Acta de la Jura de la Independencia; Que, el valor cientí fi co de estas escrituras presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes históricas con respecto a las juras o testimonios de las instituciones y la sociedad peruana que sirve para la consolidación de la causa de la independencia del Perú; Que el valor social, de estas escrituras, en el cual están los juramentos como las proclamaciones, fi estas y otros rituales, eran el medio por el cual el bando patriota buscaba garantizar la fi delidad de los pueblos que iba liberando, por lo que el signi fi cado, valor e importancia de las seis unidades manuscritas (1821) relacionadas a la juramentación de la independencia del Perú, radica en el hecho de ser documentos testigos de las acciones tomadas por el libertador San Martín y el ejército patriota con el fi n de consolidar la independencia y por representar las acciones que realiza la sociedad peruana durante este periodo; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 31770, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio General de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las “Seis unidades manuscritas relacionadas a la Juramentación de la Independencia del Perú” (1821)”, que se custodia en la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2233779-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la “Colección Angélica Palma (1896–1960)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000271-2023-VMPCIC/MC San Borja, 4 de noviembre del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000505-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000755-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modi fi catorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad