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10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000275-2023-VMPCIC/MC San Borja, 7 de noviembre del 2023 VISTOS: el Informe N° 000445-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000761-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000445-2023-DGM/ MC la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000219-2023-DRBM/MC y Nº 000120-2023-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los cuales emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro bienes muebles prehispánicos repatriados de los Estados Unidos de América; Que, de acuerdo con el análisis de los instrumentos citados en el párrafo anterior, se tiene que los cuatro bienes muebles presentan valores histórico, cientí fi co y social conforme a lo siguiente: - Valor histórico: Si bien no es posible determinar su temporalidad especí fi ca por tratarse de cabezas de hacha sin contexto, por sus características de producción pertenecen a época prehispánica. Los cuatro bienes son un testimonio del desarrollo tecnológico lítico de las sociedades que se fl orecieron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica. En el caso de las cabezas de hacha líticas se conoce que su producción se inicia en el periodo Horizonte Temprano, teniendo como una referencia el taller lítico de Ushpapangal en la Amazonía peruana; de igual manera se conoce, a través de los cronistas, que en 1493 cuando Huayna Cápac sucede a Tupac Yupanqui se encuentra con varios pueblos en su paso al Reino de Quito, los cuales intercambiaban, entre otras cosas, adornos de oro por hachas de piedra provenientes de las tierras altas. - Valor cientí fi co: Las piezas nos permiten inferir o interpretar un sin número de posibilidades ligadas a la cabeza de hacha en sí como de la sociedad que los produjo, así, por ejemplo, la identi fi cación de sus rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación por el metalurgista o tallador que implica un conocimiento especializado desde la extracción de la materia prima hasta la obtención del objeto deseado, para lo cual se requiere tener conocimientos especiales y dominar las técnicas de manufactura, lo que nos permite conocer quienes lo produjeron. - Valor social: Las piezas tienen relevante signi fi cancia social ya que los bienes muebles prehispánicos son reconocidos nacional e internacionalmente como patrimonio cultural y, en este caso, al haber sido repatriados y recuperados del trá fi co ilícito fortalece nuestra identidad cultural, generando a su vez la apropiación por parte de la población que reconoce los esfuerzos del Estado peruano en la recuperación de nuestro legado cultural. Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro bienes muebles prehispánicos; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que