TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Gobierno Regional de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 246-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2023, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2022; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello; Que, asimismo, el numeral 29.1 del citado artículo dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda; además, dispone que a los gobiernos regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios; Que, mediante el O fi cio N° D004556-2023- SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-4 Centro de Salud Alto Inclán; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000845-2023-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe N° 007-2023-LCCG-DIMON-DGOS/MINSA, complementado con el Informe N° 008-2023-LCCG- DIMON-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, mediante el cual se señala la fecha de entrada en funcionamiento del Establecimiento de Salud I-4 Centro de Salud Alto Inclán y valida su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2023-2025, aprobado por el Gobierno Regional de Arequipa mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 499-2023-GRA/GR; Que, a través del Memorando N° 1583- 2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2846-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el fi nanciamiento de las contrataciones del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el mes de diciembre del 2023, como parte de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-4 Centro de Salud Alto Inclán del Gobierno Regional de Arequipa, solicitado por el Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 1 821 422,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 821 422,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-4 Centro de Salud Alto Inclán, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 1 821 422,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 821 422,00 ========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Arequipa CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 783 702,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 37 720,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 821 422,00 ========== Artículo 2 . Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo