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31 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2234387-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los Conocimientos, usos y técnicas asociados a los tejidos tradicionales de los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000269-2023-VMPCIC/MC San Borja, 25 de octubre del 2023VISTOS: el Informe N° 000724-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000691-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000734-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. Agrega la norma que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 1 de la ley señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el O fi cio Nº 1074-2022-A/MPMN el señor Abraham Alejandro Cárdenas Romero, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, solicita declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, usos y técnicas asociados a los tejidos tradicionales de los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristobal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe N° 000724-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el contenido del Informe N° 000039-2023-DPI-CAG/ MC, por el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, usos y técnicas asociados a los tejidos tradicionales de los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, en el departamento de Moquegua se encuentra la provincia de Mariscal Nieto donde se ubican los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal. Estos conformaban un solo distrito hasta 1944, pero hoy en día son parte de los siete distritos que integran la referida provincia. Igualmente, en los territorios de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal-que oscilan entre los 2,300 y los 5,000 m.s.n.m., aproximadamente- vivían cinco mil ochenta y seis personas conforme al Censo de Población y Vivienda realizado por INEI en 2017, quienes se identi fi caron en su mayoría como parte del pueblo originario aimara, hablando tanto el idioma aimara, como el castellano; Que, la zona que comprende Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal fue transitada y habitada por diferentes grupos culturales, como los Huaracane,