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44 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / Presentación de resultados de avance del período 3-202306/11/2023 30/11/2023 Presentación de resultados de avance del período 4-202312/02/2024 16/02/2024 (…)” Articulo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General Dirección General de Contabilidad Pública 2234169-1 EDUCACIÓN Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 600-2023-MINEDU Lima, 13 de noviembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDGAR EDUARDO VELARDE ORTIZ en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2234060-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2023-MINEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2023VISTOS: Los Informes N° 144-2023-MINEM/SG-OII y N° 171-2023-MINEM/SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 390-2023-MINEM/OGPP- OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1134-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, la citada Política se organiza en tres ejes, denominándose el segundo de ellos “Identificación y Gestión de Riesgos”, que a su vez tiene como objetivo específico 2.4 “Fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública”, el cual establece que las entidades responsables de su cumplimiento deben considerar como lineamientos, entre otros, implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción; Que, asimismo, los artículos 2 y 3 del citado Decreto Supremo, establece que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo al citado dispositivo legal, así como la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; asimismo, el artículo 4 de la citada norma, establece de manera enunciativa y no limitativa, aquellos mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha conta la corrupción, incluyendo aquellos que persiguen fi nes sustentados en la ética; Que, el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, acoge entre su normativa de sustento, a la Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, la cual especi fi ca los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión Antisoborno; Que, los literales a) y b) del subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del Capítulo 5 de la citada Norma Técnica Peruana, establece que el órgano de gobierno debe demostrar su liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno, asegurando que la estrategia de la organización y dicha política se encuentre alineadas; asimismo, el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 y el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de dicho Capítulo, señala que, la alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno, asegurándose que se aborden adecuadamente los riesgos de soborno de la organización; así como deben asignar a las personas que tienen la competencia, la posición, autoridad e independencia apropiada para ejecutar la función de cumplimiento de la política antisoborno de la organización; Que, el Ministerio de Energía y Minas obtiene el Certi fi cado Nº ER-0078-21-AS del Sistema de Gestión Antisoborno, basado en la Norma Internacional ISO 37001:2016;