TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / que las llicllas sean prendas reversibles, es decir, que se puedan usar por ambos lados. Empero, actualmente las llicllas tienden a presentar los diseños solo por un lado; Que, los diseños aparecen en ciertas partes de las prendas, que se organizan por franjas, En el caso se las llicllas, cada parte corresponde a una parte del cuerpo, de modo que, al tenerla puesta, los diseños se acomodan y se lucen. Comenzando de uno de los extremos, se tiene el cintillo o laka; luego está la cumbre; el jakoka yakuyto o breca: la pampa o fondo; la salta, donde se hallan todos los diseños de personas, animales, fl ores y cosas; el jakokayka en ambos lados de la salta; la segunda pampa; el kutu en ambos lados del ucallachi; el ucallachi, de color diferente al de la pampa, pero de tamaño similar; la tercera pampa; la cumbre; la cuarta pampa; otra cumbre y termina con el chuccu pampa. Cabe señalar que la sección del chuccu pampa es donde se realiza la unión, mediante una costura, con la otra parte de la lliclla, puesto que esta prenda se compone por dos piezas uni fi cadas. La costura se hace con tanta precisión, que la lliclla parece tejida como una sola pieza; Que, después de todo lo indicado, es importante mencionar la coyuntura actual en la que se encuentra el trabajo textil artesanal. Los tejidos de origen industrial han ganado espacio debido a su bajo costo, aunque por su menor dureza o contextura más simple, no tienen las mismas cualidades. La confección industrial imita las creaciones artesanales, por lo que las tejedoras ven reducidas sus ventas. Al respecto, algunas vestimentas fuertemente relacionadas con la identidad, como el anaco, o las indumentarias de la danza Sarawja y La Palomita presentan cada vez más los tejidos industriales. Sin embargo, algunas vestimentas tradicionales de manufactura artesanal se reconocen como parte indispensable de la indumentaria, especialmente en las festividades, como ocurre en el caso de las fajas, que sujetan las polleras y pantalones; Que, para poner precio a un tejido, lo que más se valora es la mano de obra, pues hace falta creatividad para elaborar diseños y atención para controlar cada trama, de forma que se evitan deformaciones. También, se considera el tiempo invertido: para dar una idea de la di fi cultad de un tejido, la confección de una lliclla demanda de uno a dos meses, dependiendo de las horas diarias que se le dediquen. Por otro lado, las labores de tejido pueden generar impactos en la salud, como artritis, perjuicios del pulmón, de la espalda y, sobre todo, de la cintura y de la vista por las horas que las tejedoras dedican a estar sentadas y mirando fi jamente. Todo ello puede implicar mayor di fi cultad al tejer o que se tenga que abandonar este arte. En consecuencia, un tejido hecho a mano implica no solo un más alto precio que uno hecho industrialmente, sino que involucra todo un esfuerzo, dedicación y talento; Que, luego de todo lo expuesto, se evidencia la importancia de la labor textil artesanal en los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal, la cual se remonta a las culturas prehispánicas que tuvieron presencia en el área. Esta tradición textil, que es expresión de la historia multiétnica de la región de Moquegua, pervive a través de las mujeres tejedoras, quienes poseen notables habilidades técnicas aprendidas a nivel intrafamiliar e intergeneracional. En sus tejidos, plasman su imaginario, historia y cotidianeidad, siendo las piezas textiles manifestaciones de las memorias de esta parte del país y demostración de la relación de las personas con su territorio. Igualmente, sus textiles integran prácticas rituales y festividades, lo cual a fi rma la identidad aimara contemporánea a pesar de la fuerte migración a zonas más urbanizadas; Que, cabe agregar que el trabajo textil artesanal es una fuente de ingreso económico para las tejedoras y sus familias, quienes enfrentan la presencia de textiles de origen industrial, producidos en masa y más económicos. En tal sentido, se busca posicionar su actividad textil artesanal, diferenciarla, promoverla y articularla en el mercado, con la fi nalidad de que sus conocimientos se salvaguarden y continúen siendo transmitidos a las siguientes generaciones;Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000039-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de los Conocimientos, usos y técnicas asociados a los tejidos tradicionales de los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los Conocimientos, usos y técnicas asociados a los tejidos tradicionales de los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por su original valor estético y por ser expresión de la memoria colectiva y la identidad cultural del pueblo de Moquegua. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución, el Informe N° 000724-2023-DGPC/MC, el Informe N° 000691-2023- DPI/MC y el Informe N° 000039-2023-DPI-CAG/MC a Ia Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseHAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2234075-1