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37 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y catastro rural; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en la adecuación del plazo de posesión de los predios rústicos y de las tierras eriazas habilitadas para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31148, así como la actualización de las “referencias y de fi niciones” acorde a los dispositivos aprobados en materia de formalización de la propiedad agraria y catastro rural; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI. Artículo 2.- Modi fi caciones al Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI Modi fi car el numeral 12 del artículo 2, los numerales 15, 25, 26 y 27 del artículo 4, el numeral 11.2 del artículo 11, el numeral 12.1 del artículo 12, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14, el numeral 15.5 del artículo 15, los literales c) y d) del subnumeral 25.2.2 del numeral 25.2 del artículo 25, la denominación del Capítulo II del Título II, el numeral 33.1 del artículo 33, el primer párrafo del artículo 34, los literales c) y d) del inciso 2. del numeral 35.1 artículo 35 y el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Abreviaturas y nomenclaturas Para la aplicación del Reglamento, se entiende por: (…)12. SCR: Sistema Catastral Rural. (...)” “Artículo 4.- De fi niciones (…) 15. Guía de Servicios: Relación de servicios derivados de la actividad catastral prestados por el gobierno regional, en virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que trans fi ere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, cuya denominación, requisitos y plazos se encuentran previstos en las resoluciones ministeriales que aprueban la relación de procedimientos administrativos y la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad, a cargo de los Entes de Formalización de los Gobiernos Regionales. (…) 25. Predio Rural: Aquellos predios ubicados fuera de la zona urbana o expansión urbana, cali fi cada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva”.26. Sistema Catastral Rural-SCR: Es una aplicación web que contiene todos los procesos referidos a predios rústicos, comunidades campesinas y nativas y terrenos eriazos, que integra en una sola plataforma tecnológica el Sistema Catastral para Predios Rurales (SICAR) y el Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades); integrando además, en dicha plataforma el acceso para el Sistema para Procesamiento de Planos (SPP), la Red de Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP), la aplicación desconectada para Ficha Catastral (APP) y la Aplicación Móvil (APP Móvil). 27. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015, y estén ubicadas fuera de la zona urbana o de expansión urbana cali fi cada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva (…).” “Artículo 11.- Del saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado (…) 11.2. Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, pueden regularizar su situación jurídica cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento; siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. (…).” “Artículo 12.- Requisitos comunes para el saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado que se inicie de ofi cio o a solicitud de parte (…)12.1. Para ser bene fi ciario del saneamiento físico legal y formalización de un predio rústico de propiedad del Estado, se debe cumplir con acreditar la explotación económica y ejercer la posesión directa, continua, pací fi ca y pública como propietario del predio rústico, siempre que se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. (…).” “Artículo 14.- De la determinación de la UT 14.1 La UT está determinada en función al ámbito de trabajo y puede comprender un distrito, valle o sector. La delimitación del ámbito de una UT requiere de la emisión de un informe técnico adjuntando el plano y memoria descriptiva producto del levantamiento realizado en campo, y su aprobación se realiza mediante documento ofi cial emitido por el Ente de Formalización Regional. 14.2. Una vez aprobada la delimitación, el Ente de Formalización Regional registra el nombre, datos técnicos y el polígono de la UT en el SCR, generándose el código respectivo. 14.3 Culminado el proceso anterior, el SCR queda habilitado para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales”. “Artículo 15.- Del diagnóstico físico - legal (…)15.5. Culminada la ejecución del diagnóstico físico - legal, en caso de mediar modi fi cación del polígono de la UT como consecuencia de la exclusión de las áreas no formalizables, debe registrarse en el SCR. (…).” “Artículo 25.- Presentación de la solicitud (…)25.2 Para iniciar el procedimiento el administrado debe: (…) 25.2.2 Adjuntar los siguientes documentos e información: