Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe Legal N° 01887-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal FAP que conformará la tripulación de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, encargada de realizar el traslado (ida y vuelta) de la señora Presidenta de la República y su Comitiva O fi cial a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal FAP que se detalla a continuación, que conforma la tripulación de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, encargada de realizar el traslado (ida y vuelta) de la señora Presidenta de la República y su Comitiva O fi cial a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de noviembre de 2023; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. TRIPULACIÓN PRINCIPAL: Mayor General FAP ANTONIO ERNESTO COSSIO ESCOBEDO NSA: O-9549087 DNI Nº 43345545Mayor General FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLANSA: O-9579890 DNI Nº 43412386Coronel FAP VÍCTOR ALFREDO VARGAS BLÁCIDONSA: O-9589691 DNI Nº 43623935Coronel FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERANSA: O-9657996 DNI Nº 10558101Comandante FAP JUAN MARTIN VARGAS MACHUCA ROJASNSA: O-9680398 DNI: 43407010Comandante FAP GIANCARLO VARGAS BARAHONANSA: O-9674998 DNI Nº 43418055Mayor FAP SERGIO NAVARRO PALIZA DEL CARPIONSA: O-9714101 DNI Nº 43717219Técnico de Primera FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADONSA: S-60738493 DNI Nº 09221031Técnico de Segunda FAP JAVIER MYCKLO OCHOA ORTEGANSA: S-60885899 DNI: 40672337Empleada Civil FAP: ROSA LIZ GONZALES RUÍZNSA: C-70941901 DNI Nº 06624283Empleada Civil FAP: FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMANNSA: C-71347807 DNI Nº 44934122Empleada Civil FAP: LIRIA SOFIA DELGADO WONGNSA: C-71619018 DNI Nº 70619365 TRIPULACIÓN ALTERNA:Coronel FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA NSA: O-9600091 DNI Nº 07977297Técnico de Tercera FAP MANUEL EDUARDO LIMAYMANTA GOMEZNSA: S-60931504 DNI Nº 42052265Subo fi cial de Primera FAP JOSÉ ELÍAS RONCAGLIOLO CAPCHA NSA: S-60922402 DNI Nº 40388023Empleado Civil FAP: JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDESNSA: C-71618918 DNI Nº 48056578 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto:Viáticos: US$ 440.00 x 5 días x 12 personas US$ 26,400.00 -------------------- Total a pagar: US$ 26,400.00 Artículo 4.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2234426-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI DECRETO SUPREMO N° 012-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales, en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fi n de promover el cierre de brechas de la titulación rural; asimismo, busca fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio de la función rectora, conforme a ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022- MIDAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales; Que, el artículo Único de la Ley N° 31848, Ley que modi fi ca la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, modi fi ca los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31145, respecto al plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado; y, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecúa el Reglamento de la Ley N° 31145, a lo establecido en las modi fi caciones previstas en dicha ley; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el decreto supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, a fi n de adecuar el plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado a lo dispuesto en la Ley N° 31848, así como actualizar las “referencias y de fi niciones” acorde a las normas vigentes