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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / (…) c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento. d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento (...).” “TÍTULO II (…) CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA” “Artículo 33.- De la regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas 33.1. Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado íntegramente a alguna actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre del 2015, cuya posesión sea directa, continua, pací fi ca y pública, pueden solicitar al Ente de Formalización Regional la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capítulo. (…).” “Artículo 34.- De las etapas del procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria El procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria cuya posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2015, comprende las siguientes etapas: (…).” “Artículo 35.- Presentación de la solicitud de adjudicación 35.1 Para iniciar el procedimiento el administrado debe: (…)2.Adjuntar los siguientes documentos:(...)c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento. d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.” “Artículo 43.- Oposición 43.1. Dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de culminado el plazo de la última publicación a que se re fi ere el artículo anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre 2015, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado”. (...) Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continúan su trámite de acuerdo a la normativa vigente al momento en que se iniciaron. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2234430-4 Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 356-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 13 de noviembre de 2023VISTO: El Memorando Nº 2808-2023-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020- MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021- MIDAGRI y modi fi catorias, se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios a nombre de la señora NADYA VILLAVICENCIO CALLO, concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Entidad, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo 1.- DESIGNAR a la señora NADYA VILLAVICENCIO CALLO en el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de