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47 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, los artículos 10 y 20 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin prevén que el TSC está compuesto por una (1) sala de cinco (5) vocales seleccionados por concurso público y designados por resolución de Consejo Directivo, debiendo determinarse quien preside el TSC; Que, a la fecha, existen dos (2) miembros del TSC cuya designación se encuentra vigente, por lo que corresponde completar el número de vocales de dicho tribunal designando a los tres (3) miembros faltantes, incluyendo a su Presidente; Que, por Resolución N° 116-2023-OS/PRES se designó al Comité de Selección a cargo de la conducción del concurso público para la selección de los postulantes a ser presentados al Consejo Directivo de Osinergmin para la designación de vocales del TSC; Que, el Comité de Selección realizó la convocatoria al concurso público y, luego de su culminación, ha presentado al Consejo Directivo la relación de candidatos fi nalistas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; y el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, modi fi cado por Resolución N° 147-2023-OS/CD; y el numeral 11 del Reglamento para la selección de los vocales de los Órganos Resolutivos de Osinergmin”, aprobado por Resolución N° 147-2023-OS/CD; y con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de vocales del Tribunal de Solución de Controversias - TSC Designar como vocales del Tribunal de Solución de Controversias – TSC por el periodo del 1 de diciembre de 2023 al 30 noviembre de 2028, a los siguientes profesionales: - Señor Antonio Miguel Angulo Zambrano - Señora Martha Carolina Linares Barrantes - Señor Humberto Eduardo Zolezzi Chacón Artículo 2.- Designación de Presidente del Tribunal de Solución de Controversias - TSC Designar como Presidente del Tribunal de Solución de Controversias - TSC al señor Humberto Eduardo Zolezzi Chacón por el periodo del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2028. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2235039-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 379-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00301-2023-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2023 EXPEDIENTE 00070-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 379-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 379-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 308-OAJ/2023 del 29 de septiembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00070-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 1357-DFI/2022, noti fi cada el 9 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 1 del Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG (en adelante, Normas del RENTESEG) 2, por haber incumplido con las obligaciones dispuestas en los artículos 4 y 5 de la referida norma, así como por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en los artículos 7 y 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, RGIS) 3, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.2. El 15 de junio de 2022, mediante carta N° EGR- 397/2022, ENTEL solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles adicionales para la remisión de sus descargos. La DFI, mediante carta Nº 1483-DFI/2022 notifi cada el 21 de junio de 2022, le concedió a la empresa operadora el plazo adicional de siete (7) días hábiles para presentar sus descargos, el mismo que venció indefectiblemente el 7 de julio de 2022 sin que estos hayan sido presentados. 1.3. El 11 de julio de 2022, la DFI remitió el Informe N° 114-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General, el mismo que fue puesto en conocimiento de la empresa operadora, mediante carta N° 516-GG/2022, notifi cada el 12 de julio de 2022, a efectos de que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. Mediante la carta N° EGR-463/2022, recibida el 19 de julio de 2022, ENTEL presentó sus descargos al Informe de Instrucción (Descargos). 1.5. A través del Memorando N° 291-GG/2022 de fecha 22 de julio de 2022, la Gerencia General solicitó a la DFI evaluar los argumentos presentados por ENTEL en sus descargos; lo cual fue atendido por dicha Dirección mediante el Memorando N° 1153-DFI/2022. 1.6. Mediante la Resolución Nº 379-2022-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 14 de noviembre de 2022, la Gerencia General resolvió “Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 113,2 UIT, por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el ítem 1 del Anexo N°1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por la Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en los artículos 4 -respecto de cincuenta y un millones novecientos treinta y seis mil trescientos veintitrés (51 936 323) registros que presentaron error en su estructura- y 5 -respecto de un (1) archivo del Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias que no fue entregado, cuarenta y cuatro (44) archivos del Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias que no fueron entregados en el horario establecido y cinco millones ciento veintiséis mil novecientos treinta y un (5 126 931) registros que no fueron actualizados en el Registro de Abonados de