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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Supremo N° 006-2015-MTC, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza; y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos, la Subgerencia de Registro y Ejecución, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al servidor Moisés Muñoz Núñez, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al servidor Moisés Muñoz Núñez, a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, a la Gerencia General y a la Unidad de Recursos Humanos, para su conocimiento y los fi nes pertinentes. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional, www.gob.pe/sutran y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. WILLIAM ELIAS RODRIGUEZ LANDEO Superintendente (e) de la Superintendencia 2235396-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Cronograma de empadronamiento GPS de los camiones cisterna, camiones tanque y medios de transporte en contenedores intermedios de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con inscripción en el Registro de Hidrocarburos”, contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 120-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 199-2023-OS/CD Lima, 14 de noviembre de 2023VISTO:El Memorándum N° GSE-426-2023, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modi fi ca el “Cronograma de empadronamiento GPS de los camiones cisterna, camiones tanque y medios de transporte en contenedores intermedios de combustibles líquidos y de otros productos derivados de los hidrocarburos, con inscripción en el registro de hidrocarburos”, contenido en el anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 120-2023-OS/CD.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y sus modi fi catorias, Osinergmin aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), el cual establece los tipos y características mínimas de los GPS, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, los medios de entrega de información y de reporte de Incidentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022- EM se incorporó el artículo 57B al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, ampliando el alcance de la obligatoriedad de la instalación del sistema GPS a los responsables de los camiones cisterna, camiones tanque, y medios de transporte en contenedores intermedios de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 120-2023-OS/CD, se adecuó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM; asimismo, en su anexo 1 se establece el “Cronograma de empadronamiento GPS de los camiones cisterna, camiones tanque y medios de transporte en contenedores intermedios de combustibles líquidos y de otros productos derivados de los hidrocarburos, con inscripción en el registro de hidrocarburos”; Que, en el Informe Técnico N° 2165-2023-OS/DSR, emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, se indica que, a la fecha existe un alto porcentaje de unidades de transporte, correspondiente a las placas principales con terminación “0” y “1”, que aún no han iniciado el proceso de empadronamiento GPS, situación que podrá dar lugar, mediante resolución dictada por el órgano competente, a la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en calidad de medida de seguridad; Que, asimismo, en el citado Informe Técnico, se señala que la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía ha recibido comunicaciones de asociaciones de transportistas, quienes han manifestado que presentan retrasos para ejecutar al 100% el empadronamiento de sus unidades, debido a múltiples factores técnicos como operacionales, por lo cual, han requerido se les brinde capacitaciones y se les otorgue una extensión del plazo para la adecuación de sus unidades; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de evitar una afectación al normal suministro de combustible a nivel nacional, en razón de una posible suspensión masiva de medios de transportes, y con la fi nalidad de reforzar la difusión de los aspectos técnicos de la normativa de GPS, en el Informe Técnico N° 2165-2023-OS/DSR se propone modi fi car el cronograma anteriormente indicado, e l cual contempla un nuevo periodo de adecuación de noventa (90) días calendario, y el reinicio de los plazos de empadronamiento para todas las placas, considerando un periodo de treinta (30) días por cada dígito; Que, por lo expuesto, en aras de viabilizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de