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24 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / a efectos de identi fi carlos para efectivizar la función de protección de aquellos; Que, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva todas aquellas acciones que tienen por fi nalidad la aprobación de los instrumentos en los que conste aquella, esto es, el expediente técnico que la sustenta; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC de fecha 21 de julio de 1998, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Cueva Pikimachay” ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y a la Zona Arqueológica “Complejo Arquitectónico Huari” ubicado en la margen izquierda de la Carretera Ayacucho-Quinua a la altura del Km. 24 y 25 de la misma provincia y departamento; Que, con Informe N° 000625-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone la modi fi cación de la denominación del bien inmueble prehispánico y la aprobación de su expediente técnico con sustento en la evaluación y análisis de la Dirección de Saneamiento Físico Legal contenido en el Informe N° 001060-2023-DSFL/MC; Que, de acuerdo a lo que se enuncia en el Informe N° 900023-2018-JER/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC el bien inmueble prehispánico debe mantener su clasi fi cación como sitio arqueológico debido a que se emplaza en una formación rocosa que se ubica a media ladera de la cara oriental del Cerro Macahuilca a unos 160 m de altura respecto de la aledaña Carretera Huamanga - Huanta. El polígono delimitado está de fi nido por doce vértices albergando a la cueva en sí misma y las evidencias ubicadas en sus inmediaciones como terrazas o andenerías, las cuales corresponden a épocas posteriores del desarrollo histórico de la zona. Por dicha razón se toma como base la topografía del terreno englobando a la cueva principal y una serie de abrigos y cuevas de menor tamaño donde se han podido observar fragmentos de cerámica en la super fi cie, también ubicadas sobre formación rocosa tomando como criterio la caracterización del monumento como un espacio eminentemente ligado a manifestaciones tempranas; Que, a través del referido informe se recomienda modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC en el extremo referido a la denominación del bien inmueble prehispánico debiendo corresponder a “Cueva de Pikimachay” con un área de 45 395.87 m2 (4.5395 ha) y un perímetro de 946.69 m con coordenadas de referencia: Este (X) 583669.0655 y Norte (Y) 8558465.6878. Asimismo, se recomienda la aprobación del expediente técnico compuesto por la memoria descriptiva, fi cha técnica y Plano Perimétrico Código PP- 076-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84. Adicionalmente, se ha elaborado la fi cha de registro fotográ fi co debido a que no se encuentra en los antecedentes de la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación y el Plano de Ubicación Código UB-017-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; Que, en los Informes N° D000001-2019-DCP-HBC/ MC y N° D000004-2019-DCP-LFG/MC la Dirección de Consulta Previa concluye que el bien inmueble prehispánico se superpone al área ocupada por la Comunidad Campesina Orcasitas y el Centro Poblado Conchopata que forman parte de los pueblos indígenas u originarios quechuas y que la propuesta de aprobación del expediente técnico podría afectar directamente derechos colectivos por lo que corresponde que se realice la consulta previa; Que, a través del Informe N° 000010-2023-DSFL- NGC/MC se eleva el informe del proceso de consulta previa con la Comunidad Campesina de Orcasitas y el Centro Poblado de Conchopata del cual se desprende que realizadas las etapas del proceso se suscribe el Acta de Consulta con fecha 01 de diciembre de 2022, donde se consignaron los acuerdos y compromisos de las partes; Que, según el Acuerdo N° 1, la colocación de hitos de delimitación del bien inmueble prehispánico se realiza de manera conjunta con la Comunidad Campesina de Orcasitas y el Centro Poblado de Conchopata; en el marco del Acuerdo N° 2, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, realiza las gestiones para exonerar del pago del boleto de entrada al bien inmueble prehispánico a los pobladores de la comunidad campesina y el centro poblado; por el Acuerdo N° 3 el Ministerio de Cultura permite el ingreso a las zonas agrícolas y áreas de pastoreo ubicadas dentro del polígono del bien inmueble prehispánico a los pobladores de las comunidades consultadas. Asimismo, se permite los usos tradicionales (agricultura, pastoreo y actividades ceremoniales) que a la fecha se vienen dando dentro del polígono; Que, por otro lado, se informa que se ha cumplido con el Compromiso N° 1. Mediante O fi cio N° 000560- 2023-DSFL/MC se remite a la Municipalidad Distrital de Pacaycasa la solicitud sobre la necesidad de habilitar una trocha carrozable en el área de Chaupiloma. Asimismo se cumple con el Compromiso N° 2 mediante la emisión del Ofi cio N° 000565-2023-DSFL/MC dirigido a la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho donde se pone en conocimiento la necesidad de mejorar los puestos de las vianderas del Barrio Conchopata (quioscos); respecto al Compromiso N° 5, mediante O fi cio N° 000566-2023- DSFL/MC se pone en conocimiento de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho y de Provias Nacional la solicitud de la colocación de un rompe muelle en la vía Ayacucho - Huanta a la altura del acceso a la Cueva de Pikimachay; Que, a través del Informe N° 000326-2022-DSFL- CPL/MC se corrobora que el bien inmueble prehispánico se superpone parcialmente con predios inscritos en las Partidas N° 40040119 y N° 40040129 de la O fi cina Registral de Ayacucho; lo cual es corroborado con el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2023- 3890280, en el que se indica, además, que el resto se superpone al área del predio inscrito en la Partida N° 40040097; Que, mediante análisis de las partidas se pudo determinar que los titulares de los predios inscritos en las Partidas N° 40040119, N° 40040129 y N° 40040097 son la sociedad conyugal Alejandrino Ubilluz Cajamarca y Marcelina Mejía de Ubilluz, la sociedad conyugal Bacilio Cajamarca Muñoz y Victoria Barrial de Cajamarca y la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, respectivamente; Que, mediante Informe N° 000002-2023-DDC AYA- GHQ/MC se comunica que no se puede cumplir con las notifi caciones a los titulares de las Partidas N° 40040119 y N° 40040129, por lo que se dispone la noti fi cación a través de publicación realizada el día 17 de mayo de 2023 en el diario “La Voz de Ayacucho”, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta; Que, sobre la superposición con la Partida N° 40040097 se noti fi ca al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin que se haya recibido respuesta a la fecha; Que, a través del Informe N° 000062-2023-DSFL- MVE/MC se sustenta el cumplimiento de la elaboración del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Cueva de Pikimachay” de un área de 45 395.87 m2 (4.5395 ha), perímetro 946.69 m y coordenadas de referencia: Este (X) 583669.0655 y Norte (Y) 8558465.6878, compuesto por la memoria descriptiva, fi cha técnica y Plano Perimétrico Código PP-076-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, así como el Plano de Ubicación Código UB-017- MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 y la fi cha de registro fotográ fi co; Que, estando a lo descrito, se advierte que se ha dado cumplimiento al proceso que sustenta la modi fi cación de la denominación del bien inmueble prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC así como para la aprobación del expediente técnico con sustento en la evaluación y análisis desarrollado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;