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56 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / Socio Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; y del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de evaluación ambiental del OEFA, la fórmula normativa y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (www.gob.pe/oefa). Artículo 2º.- Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA Presidente del Consejo DirectivoOEFA 2239527-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Mifondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada Mifondo EAFC S.A.C., como empresa administradora de fondos colectivos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 097-2023-SMV/02 Lima, 22 de noviembre de 2023LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2023030062, así como el Informe N° 1557-2023-SMV/10.2 del 20 de noviembre de 2023 emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 071-2023-SMV/10.2 del 1 de junio de 2023, se otorgó al señor Jorge Ignacio Olazábal Gómez de la Torre y a la señora Miryam Elizabeth Bedoya Missani, la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada Mifondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada o abreviadamente Mifondo EAFC S.A.C.; Que, con documentos presentados hasta el 7 de noviembre de 2023, Mifondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos; Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 y sus modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y sus modi fi catorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos; Que, la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una revisión no presencial de las instalaciones de la referida empresa. Ello, a efectos de veri fi car que Mifondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada cuenta con la infraestructura física, la capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Mifondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada y de la veri fi cación no presencial antes mencionada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; tal como se desarrolla en el Informe N° 1557-2023-SMV/10.2 del 20 de noviembre de 2023, el cual recomienda que se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; así como por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar el funcionamiento de Mifondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada Mifondo EAFC S.A.C., como empresa administradora de fondos colectivos. Artículo 2 .- Disponer la inscripción de Mifondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada en la sección correspondiente del Registro Especial de otras Entidades bajo Competencia de la SMV. Artículo 3 .- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 4 .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5 .- Transcribir la presente resolución a Mifondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2238449-1