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9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / AMBIENTE Aprueban el “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2023-MINAM Lima, 28 de noviembre de 2023VISTOS; el Informe N° 00372-2023-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00394-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 01192-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00209-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01252-2023-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00709-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este último es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente, es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; siendo que, en el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma norma, establece que es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques e informa sobre su implementación a la Secretaría de la CMNUCC; Que, en esa línea, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, determina que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático, que conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado cuerpo normativo, estipula que la obligación de respetar y garantizar el acceso y difusión de la información en materia de cambio climático, así como garantizar espacios de participación ciudadana y de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, a nivel nacional, regional y local, se realiza sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático, con enfoque de género y pertinencia cultural y lingüística, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente; Que, asimismo el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, contempla el Módulo de Información de Salvaguardas REDD+ como el instrumento que procesa, gestiona y provee información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas a medida que avanza la implementación de REDD+, en cuyo numeral 60.3, dispone que dicho módulo considera un mecanismo de queja y atención ciudadana, con pertinencia cultural y descentralizado, que incluye medidas correctivas efectivas, de conformidad a los acuerdos establecidos por la CMNUCC; Que, en ese sentido, el numeral 5 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, prevé que el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos o documentos metodológicos, según corresponda, sobre el diseño del mecanismo de queja y atención al ciudadano descentralizado y con pertinencia cultural, que permite la atención ciudadana para REDD+; Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2023-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, es un órgano de línea que tiene la función de conducir la implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitada de Bosques REDD+, en coordinación con las entidades competentes; Que, a través del Informe N° 00394-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD y el Informe N° 00372-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación propone el “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, así como de los talleres de pilotaje llevados a cabo en agosto de 2023, en los departamentos de San Martín, Madre de Dios y Ucayali, por lo que corresponde su aprobación; Que, mediante Memorando N° 01252-2023-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00209-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; Que, con Informe N° 00709-2023-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta de “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba