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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 28044, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 27775, Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, se declara de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados que han sido rati fi cados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, se crea el referido programa nacional dependiente del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional (en adelante, PRONABEC), cuya fi nalidad es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, con el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, que tiene por objeto describir y regular los componentes del PRONABEC, asi como normar el otorgamiento de becas y créditos educativos, destinadas a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29837; Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario incorporar una disposición complementaria fi nal al precitado reglamento, referida al otorgamiento de estudios superiores por parte del Estado Peruano en el marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y acuerdos de solución amistosa internacionales; Que, en virtud del sub numeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante toda vez que, posibilita el otorgamiento de becas subvencionadas a determinados bene fi ciarios de sentencias supranacionales o acuerdos de solución amistosa internacionales para el acceso a estudios de educación superior; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y, el Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU Se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, en los siguientes términos: “CUARTA. Otorgamiento de Becas en el marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y acuerdos de solución amistosa internacionales Para el cumplimiento de las sentencias supranacionales y acuerdos de solución amistosa internacionales, que disponen el otorgamiento de estudios superiores por parte del Estado Peruano, el PRONABEC queda facultado a otorgar las becas correspondientes, sin concurso y emitir los instrumentos técnicos normativos complementarios que regulen y aseguren su ejecución, conforme al marco normativo vigente”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en el portal institucional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2240224-2 INTERIOR Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1510-2023-IN Lima, 29 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ENRIQUE LUIS BLANCO RIDOUTT en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.