Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2240174-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 011-2023-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modi fi cada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales, regula nuevas responsabilidades con relación al procedimiento de remisión de la información sobre las normas derogadas o modi fi cadas tácitamente o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión; Que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este ministerio, entre otras fi nalidades, la de velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31772, dispone que el Presidente del Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, implementa el reglamento de la referida ley en un plazo de noventa (90) días calendario contados partir de la vigencia de la norma; Que, dentro del contexto descrito, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31772, a fi n de establecer las reglas y criterios que deben seguir las entidades obligadas a remitir al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en reglas y criterios que deben seguir las entidades obligadas para remitir al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 31772. De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modi fi cada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modi fi cada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo texto, compuesto de dieciséis (16) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 044-2001-PCM, Establecen criterios para el proceso de información que deben presentar las instituciones públicas de las normas con rango de ley que se encuentran vigentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos