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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / REGLAMENTO DE LA LEY N° 31772, LEY QUE ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LA INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVIDAD QUE HA SIDO DEROGADA O MODIFICADA DE FORMA TÁCITA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS, ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ELECTORAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modi fi cada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las reglas y criterios que deben seguir las entidades públicas obligadas para remitir al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades públicas indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General que, en el ámbito de sus competencias, identi fi quen la normatividad con rango de ley y decretos supremos que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 4.1. Norma con rango de ley: leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso de la República, resoluciones legislativas, resoluciones legislativas del Congreso de la República, ordenanzas regionales y ordenanzas municipales. 4.2. Norma derogada tácitamente: una norma se deroga tácitamente cuando el objeto que regula es incompatible con la regulación efectuada por la norma nueva, o cuando la materia de una norma anterior es regulada íntegramente por una norma posterior. 4.3. Norma modi fi cada tácitamente: una norma se modi fi ca tácitamente cuando una norma posterior amplía, precisa o modi fi ca su contenido. 4.4. Norma que ha cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión: norma con un periodo de vigencia determinado y cuya motivación para su emisión ha desaparecido. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 5.- Normatividad cuya información debe ser remitida La normatividad cuya información debe ser remitida comprende a las siguientes normas que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita; o que hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión: a) Leyes b) Decretos legislativosc) Decretos leyesd) Decretos de urgenciae) Tratadosf) Reglamento del Congreso de la Repúblicag) Resoluciones legislativas h) Resoluciones legislativas del Congreso de la República i) Ordenanzas regionalesj) Ordenanzas municipales k) Decretos supremos Artículo 6.- Acciones previas a la remisión de la información 6.1. De manera previa a la remisión de la información sobre la normatividad derogada o modi fi cada en forma tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, la entidad pública obligada realiza las siguientes acciones: a) Identi fi cación de la normatividad cuya información debe ser remitida. b) Revisión, validación y consolidación de la normatividad cuya información debe ser remitida. 6.2. Las unidades de organización de las entidades públicas obligadas y/o sus organismos públicos adscritos identi fi can la normatividad que debe ser remitida, conforme a sus normas de organización interna. 6.3. El Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la entidad pública obligada o quien haga sus veces, es responsable de revisar, validar y consolidar la información sobre la normatividad derogada o modi fi cada en forma tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión. Artículo 7.- Funcionario responsable encargado de remitir la información 7.1. El titular de la entidad pública obligada designa al funcionario o servidor público responsable encargado de la remisión de información de las normas con rango de ley y/o decretos supremos derogados o modi fi cados tácitamente o que hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creados y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, ante la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) del Congreso de la República y a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La designación se realiza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública obligada. 7.2. Para tal efecto, el titular de la entidad pública obligada designa como responsable de remitir la información, preferentemente, al O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria de la entidad, o en su defecto, al Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, o a cualquier otro funcionario o servidor público, para lo cual toma en cuenta que exista vinculación entre las funciones que realiza y la responsabilidad de remitir la información. 7.3. De no designarse al funcionario o servidor público responsable conforme a lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del presente artículo, la responsabilidad de remitir la información recae en el responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.