TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 15.- Consignación de la información en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) 15.1. La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consigna la información remitida por las entidades públicas obligadas, en cumplimiento de la Ley N° 31772 y el presente Reglamento, en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción formal de la misma. 15.2. En caso se advierta alguna inconsistencia en el informe legal respectivo, la referida Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión comunica dicha observación a la entidad pública obligada para la subsanación correspondiente en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS DESIGNADOS Artículo 16.- Responsabilidad en caso de incumplimiento 16.1. El Congreso de la República, a través de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) o quien haga sus veces, comunica al titular de cada entidad pública obligada sobre el incumplimiento de la remisión de la información dentro del plazo y términos establecidos por la Ley N° 31772 y el presente Reglamento. 16.2. Recibida la comunicación por parte del Congreso de la República o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el titular de la entidad pública obligada reitera al funcionario o servidor público responsable el cumplimiento de obligación prevista en la Ley N° 31772; sin perjuicio de dar cuenta sobre el incumplimiento del deber remitir la información al Congreso de la República y al MINJUSDH, a la secretaría técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios de la entidad o a la autoridad competente, según corresponda, para que proceda en el marco de sus atribuciones a fi n de cumplir con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31772. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Remisión de información de normas aprobadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2009 que hayan sido derogadas o modi fi cadas tácitamente o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión La determinación de periodos de las normas aprobadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2009 que hayan sido derogadas o modi fi cadas tácitamente o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, cuya información debe ser remitida por las entidades públicas obligadas, así como, el plazo con el que cuentan para realizar dicha remisión se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. SEGUNDA.- Sobre el deber de no dejar de remitir y actualizar la información Las entidades públicas obligadas que no cumplan dentro de los plazos establecidos con la remisión de la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, continúan obligadas a hacerlo incluso fuera del plazo, sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para designar al funcionario responsable de remitir la información El titular de la entidad pública obligada designa al funcionario o servidor público responsable encargado de la remisión de información, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. La responsabilidad regulada en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento empieza a regir una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, sin necesidad de la expedición de una resolución por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública obligada. SEGUNDA.- Información remitida con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento Los procedimientos de remisión de información sobre leyes derogadas o modi fi cadas en forma tácita, que se hayan iniciado cuando se encontraba vigente la Ley N° 27412, Ley que establece plazo para que los Sectores Ministeriales, Organismos, Entidades e Instituciones Públicas, remitan al Congreso y al Ministerio de Justicia, información sobre la normatividad con rango de Ley que ha sido derogada en forma tácita, concluyen con las reglas contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2001-PCM. La remisión de información señalada en el párrafo anterior debe estar acompañada de un informe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en la entidad, donde se evidencie que el procedimiento inició durante la vigencia de la Ley N° 27412. 2240224-1 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2023-JUS Lima, 29 de noviembre de 2023 VISTO; el Informe Nº 206-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana BUKY RICARDO ROBLES RUIZ formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora (Adición en Funciones a la Primera Sala Penal de Apelaciones) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y extorsión, en agravio de Ysabel María Calderón Gudeño y otros; y de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;