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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / son los proyectos de rescate arqueológico, tienen el objeto de identi fi car y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos y/o de infraestructura. En este orden de ideas, a través de los proyectos de rescate arqueológico se corrobora que en el área intervenida se ha registrado y recuperado la evidencia arqueológica que contenía; Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida del Sitio Arqueológico del Sitio Higueras 2 - Sector noreste C ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar de o fi cio la condición cultural parcial al área de 22,497.3897 metros cuadrados (2.2497 hectáreas) y un perímetro de 1,081.19 metros del Sitio Arqueológico Higueras 2 Sector noreste C ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo al plano PTEM-102-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y según lo indicado en el siguiente cuadro de datos técnicos: VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 149.48 69°12’53” 313660.8850 8615105.7510 B B-C 219.18 253°39’20” 313779.2378 8615197.0507 C C-D 378.04 4°45’54” 313699.6093 8615401.2582 D D-E 48.11 183°39’0” 313865.7314 8615061.6777 E E-F 60.02 38°0’7” 313889.5787 8615019.8990 F F-G 37.59 269°28’23” 313834.0405 8615042.6544 G G-H 127.96 81°53’6” 313819.4682 8615008.0004 H H-I 1.83 68°34’19” 313709.6942 8615073.7568 I I-A 58.98 290°46’59” 313711.1408 8615074.8728 Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en atribución a sus funciones realice el mantenimiento de la base grá fi ca de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución. Artículo 3.- Notifi car esta resolución al propietario del predio inscrito en la Partida N° 90212680 de la O fi cina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX - sede Lima, a la Municipalidad Distrital de Chilca y a la Municipalidad Provincial de Cañete para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2239573-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen precisiones en relación a la aplicación de diversas resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, que aprueban actualizaciones a Nivel Reconocimiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 1570-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA Lima, 24 de noviembre de 2023VISTO:El Informe Técnico N° 0076-2023-MIDAGRI- DVDAFIR-DGAAA-DERNCC-RABC con CUT N° 72258-2023, elaborado por la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que forma parte integrante de la presente resolución; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N°31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, esta entidad ejerce su competencia en las siguientes materias: a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) Agricultura y Ganadería; c) Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) Flora y fauna silvestre; e) Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) Recursos hídricos; g) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) Infraestructura agraria; Que, el artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia sectorial, así como promover la gestión e fi ciente de las tierras de aptitud agraria; Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, conduce el proceso de evaluación de los estudios de Levantamiento de suelos, Clasi fi cación de tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zoni fi cación Agroecológica y otros estudios en materia de su competencia, en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 112 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, precisa que la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático, es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios encargada de establecer estrategias, planes, programas, proyectos y estudios para la incorporación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, así como para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia del Sector, en el marco de la normatividad vigente; Que, el inciso j) del artículo 113, del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, precisa que la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, produce, promueve, actualiza y difunde la información generada de Levantamiento de Suelos, Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y Zoni fi cación Agroecológica, en coordinación con la unidad de organización competente del Ministerio, en lo que corresponda;