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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO III CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVIDAD CUYA INFORMACIÓN DEBE SER REMITIDA Artículo 8.- Normas que deben ser identi fi cadas Se identi fi can las normas señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento, aprobadas entre el 19 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2023 que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita, o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión. Artículo 9.- Criterios metodológicos El desarrollo del proceso de identi fi cación se lleva a cabo bajo los siguientes criterios: 9.1. Se inicia con la identi fi cación de las normas de creación, organización y funciones de la entidad pública obligada. 9.2. Se continúa con la identi fi cación de las normas del sector. 9.3. Se culmina con la identi fi cación de las normas que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión. Artículo 10.- Validación y consolidación 10.1. El Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, revisa, valida y consolida la información sobre las normas identi fi cadas que cumplan con los criterios establecidos en el presente Reglamento. 10.2. La validación y consolidación de la información a cargo del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la entidad pública obligada o quien haga sus veces se realiza a través de un Informe Legal que precise el periodo de revisión de la normatividad y contenga obligatoriamente la siguiente información: a) Sobre la normativa que haya sido derogada o modi fi cada en forma tácita: además del debido sustento jurídico, el Informe Legal debe contener los siguientes datos: Norma derogada o modi fi cada: - Tipo y número de norma. - Sumilla o título.- Fecha de publicación.- Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la que debió publicarse según la normativa aplicable. - Modi fi cación posterior a su publicación, de ser el caso. Norma derogatoria o modi fi catoria: - Tipo y número de norma. - Sumilla o título.- Fecha de publicación.- Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la que debió publicarse según la normativa aplicable. b) Sobre la normativa que ha cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión: además del debido sustento jurídico, el Informe Legal debe contener los siguientes datos: - Tipo y número de norma. - Sumilla o título.- Fecha de publicación.- Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la que debió publicarse según la normativa aplicable. - Modi fi cación posterior a su publicación, de ser el caso.Artículo 11.- Deber de dar cuenta sobre la información remitida con anterioridad Las entidades públicas obligadas que hayan cumplido con remitir la información de sus normas aprobadas entre el 19 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2023 que hayan sido derogadas o modi fi cadas tácitamente en el marco de la Ley N° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano; la Ley N° 31190, Ley por la que se continúa con el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano y se excluyen normas del ordenamiento jurídico; y demás leyes emitidas para la continuación del proceso de consolidación del espectro normativo peruano, no tienen el deber de remitir nuevamente la misma información sobre dichas normas. En este caso, la entidad pública obligada debe indicar el documento mediante el cual remitió la información con anterioridad. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 12.- Procedimiento de remisión de información Para la remisión de información sobre la normatividad derogada o modi fi cada en forma tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, las entidades públicas obligadas realizan los siguientes actos: a) Remitir el Informe Legal, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, a la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) del Congreso de la República y a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Los gobiernos locales deben adjuntar a su Informe Legal el texto íntegro de las normas que han sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita o que hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, cuando estas no hayan sido publicadas en el diario o fi cial El Peruano. Este mandato no resulta aplicable a las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, quienes publican sus ordenanzas en el diario ofi cial El Peruano y rigen su actuación por lo dispuesto en el literal a) del presente artículo. Artículo 13.- Plazo para la presentación de la información Las entidades públicas obligadas deben remitir la información de las normas señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Artículo 14.- Actualización de la información 14.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31772, los funcionarios o servidores públicos responsables de todas las entidades públicas señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento continúan, obligatoriamente, con la remisión de la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modi fi cadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión. 14.2. La remisión de la información actualizada a la que se re fi ere el numeral anterior abarca a los últimos doce (12) meses y se realiza durante los meses de junio y diciembre de cada año. 14.3. La remisión de la información debe hacerse, como máximo, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.