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16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante la Resolución de Dirección General N° 300-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 15 de junio de 2016, sustentada en el Informe Técnico Nº 023-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN (CUT N°: 76888-2016) que forma parte integrante de la referida Resolución; la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI), aprueba la “Actualización de los Estudios de Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras de la Región Loreto”, realizados por la O fi cina Nacional de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN) y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), que abarca una extensión de 9’429,210.66 hectáreas (ha) aproximadamente”, según el siguiente detalle: - Estudio de los Suelos de la Zona de Yurimaguas (ONERN, 1967), super fi cie 577,357.13 hectáreas (ha). - Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos Naturales de la zona de los Ríos Santiago y Morona (ONERN, 1970), super fi cie 760,772.69 hectáreas (ha). - Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos Naturales de la Selva. Zona: Iquitos, Nauta, Requena y Colonia Angamos (ONERN, 1975), super fi cie 5’462,649.57 hectáreas (ha). - Inventario y Evaluación de los Recursos Naturales de la Micro Región Pastaza-Tigre (ONERN, 1984), super fi cie 623,056.37 hectáreas (ha). - Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras (Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Alto Amazonas) (IIAP, 2012), super fi cie 2’005,374.90 hectáreas (ha); Que, mediante la Resolución de Dirección General N° 165-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 09 de mayo de 2017, sustentada en el Informe Técnico N° 074-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN (CUT N°: 22944-2017) que forma parte integrante de la referida Resolución; la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI), aprueba la “Actualización de los Estudios de Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras de la Región San Martín”, realizados por la O fi cina Nacional de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN), que abarca una extensión de 2’022,788.69 hectáreas (ha) aproximadamente, según el siguiente detalle: - Estudio de los Suelos de la Zona de Alto Mayo (Tumbaro, Tabalosos) (ONERN, 1968), super fi cie 425,753.10 hectáreas (ha). - Inventario y Evaluación Integral de los Recursos Naturales de la Zona del Alto Mayo (Rioja, Serranoyacu) (ONERN, 1982), super fi cie 375,414.40 hectáreas (ha). - Estudio de los Suelos de la Zona del Huallaga Central y Bajo Mayo (ONERN, 1968), super fi cie 879,506.90 hectáreas (ha). - Estudio de los Suelos de la Zona de Yurimaguas (ONERN, 1967), super fi cie 259,263.64 hectáreas (ha). - Evaluación e Integración del Potencial Económico y Social de la Zona de Tingo María-Tocache, Huallaga Central (ONERN, 1962), super fi cie 82,850.65 hectáreas (ha); Que, mediante la Resolución de Dirección General N° 559-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA, de fecha 14 de julio de 2023, sustentada en el Informe Técnico N° 0011-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC-JYQH (CUT N°: 23778-2022) que forma parte integrante de la referida Resolución; la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), aprueba la “Actualización del Estudio de Levantamiento de Suelos y Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) de la Zona del río Pachitea, departamento de Huánuco”, realizado por la O fi cina Nacional de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN), que abarca una extensión de 610,100.30 hectáreas (ha) aproximadamente; Que, mediante la Resolución de Dirección General N° 764-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA, de fecha 01 de agosto de 2023, sustentada en el Informe Técnico N° 0058-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC- RABC (CUT N°: 59941-2022) que forma parte integrante de la referida Resolución; la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), aprueba la “Actualización de los Estudios de Levantamiento de Suelos y Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor realizados por la O fi cina Nacional de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN) que abarca parte de los departamentos de Ucayali, Cusco y Madre de Dios respectivamente”, según el siguiente detalle: - Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos Naturales de la Zona Pucallpa-Abujao (ONERN, 1978), departamento de Ucayali, super fi cie 1’027,358.50 hectáreas (ha). - Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos Naturales de la Zona Esperanza-Chandles-Yaco (ONERN, 1980), departamentos de Ucayali y Madre de Dios, super fi cie 981,135.98 hectáreas (ha). - Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos Naturales de la Zona de los Ríos Alto Yurúa y Breu (ONERN, 1980), departamento de Ucayali, super fi cie 723,687.52 hectáreas (ha). - Inventario y Evaluación de los Recursos Naturales de la Zona Inuya-Camisea (ONERN, 1988), departamentos de Ucayali y Cusco, super fi cie 436,796.14 hectáreas (ha). - Inventario y Evaluación de los Recursos Naturales de la Zona Inuya-Bolognesi (ONERN, 1988), departamento de Ucayali, super fi cie 451,479.01 hectáreas (ha); Que, el artículo 14 del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2010-AG, establece que los levantamientos de suelos se aplican en la implantación y el manejo de los cultivos, pasturas y árboles, así como para determinar el potencial agropecuario y forestal (capacidad de uso mayor) y el potencial irrigable de los suelos; también, en las actividades de plani fi cación del uso de la tierra, sea a nivel nacional, regional y local, así como en los estudios de Zoni fi cación Ecológica, Zoni fi cación Ecológica- Económica, Ordenamiento Territorial, Ordenamiento Ambiental, y Estudios de Impacto Ambiental, para la determinación de los impactos que puedan producir las diferentes actividades antrópicas, sobre los suelos, que permitan tomar decisiones y plantear medidas de manejo y conservación, para evitar, disminuir o mitigar su deterioro; Que, la actualización de los Estudios de Suelos y Capacidad de Uso Mayor realizados por la O fi cina Nacional de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN), no constituyen una reclasi fi cación. Toda vez que, la reclasi fi cación de una unidad de tierra, está relacionada con el uso de prácticas tecnológicas que inciden directamente en mejorar o disminuir su capacidad de uso, tal y como lo estable el artículo 10.1 del Reglamento de Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI; Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 013- 2010-AG, que aprobó el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos establece con relación al nivel de reconocimiento o de cuarto orden que: “El nivel de reconocimiento o cuarto orden se realiza para usos extensivos del suelo que requieren información general. Estos estudios se hacen para localizar, seleccionar y comparar áreas apropiadas para las principales clases de uso de la tierra, así como para planeamiento regional, microzoni fi cación ecológica económica y para seleccionar áreas para estudio de mayor nivel de detalle”; Que, los Estudios de Suelos y Capacidad de Uso Mayor a NIVEL RECONOCIMIENTO se realizan en grandes super fi cies o extensiones, permiten obtener información general se suelos a nivel regional o provincial, y cuya fi nalidad es conocer y plani fi car de manera general los tipos de suelo y la capacidad de uso mayor de las tierras a nivel departamental o provincial, siendo utilizados en los procesos de Zoni fi cación Forestal (ZF), Zoni fi cación Ecológica Económica (ZEE), Ordenamiento Territorial (OT) y otros; así como, son utilizados como base para priorizar y/o localizar áreas en las cuales se realizarán los estudios de mayor nivel de detalle (semidetallado, detallado o muy detallado), los cuales si permiten conocer