TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 848/INC se declara integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Higueras 1 Sector suroeste; Higueras 2 Sector suroeste B e Higueras 2 - Sector noreste C” ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. A través de la Resolución Viceministerial N° 204-2011-VMPCIC/MC se aprueban sus respectivos expedientes de declaratoria y de delimitación; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000375- 2022-DCIA/MC, se aprueba el informe fi nal del “Proyecto de Rescate Arqueológico en los Sitios Arqueológicos Higueras 1 Sector suroeste; Higueras 2 Sector suroeste B e Higueras 2 - Sector noreste C” ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, autorizada mediante la Resolución Directoral N° 000366-2021-DCIA/MC; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, en efecto, dicha atribución tiene sustento en lo previsto en el artículo 62 del ROF, según el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal está encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial; Que, a través del Informe N° 000737-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro de la condición cultural del área de 22,497.3897 m2 (2.2497 ha) con un perímetro de 1,081.19 m del Sitio Arqueológico Higueras 2 Sector Noreste C; Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado en el Informe N° 000215-2023-DSFL-NGC/MC que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan la intervención arqueológica realizada, los alcances de la aprobación de su informe fi nal, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias del rescate arqueológico producido, concluyendo que corresponde técnicamente el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área de 22,497.3897 m2 (2.2497 ha.) con un perímetro de 1,081.19 m del Sitio Arqueológico Higueras 2 Sector Noreste C, como resultado de la ejecución y aprobación del informe fi nal del “Proyecto de Rescate Arqueológico en los Sitios Arqueológicos Higueras 1 Sector suroeste; Higueras 2 Sector suroeste B e Higueras 2 - Sector noreste C” ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, en el referido instrumento se indica, además, que, de la revisión de las actas informatizadas de inspección emitidas por la Dirección de Certi fi caciones, así como de la evaluación de su respectivo informe fi nal llevada a cabo por el personal de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas, se cumplieron con los objetivos de la intervención, de lo cual se desprende que el área rescatada ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se considera viable realizar el retiro parcial de la condición cultural; Que, asimismo, en el Informe N° 000215-2023-DSFL- NGC/MC se anota que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, dispuso la evaluación del retiro de condición cultural de o fi cio de las áreas intervenidas arqueológicamente a través del proyecto de rescate arqueológico citado cuyo plano de delimitación se encuentra aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 204-2011-VMPCICI-MC y se establece como remanente del Sitio Arqueológico Higueras II Sector noreste C un área de 1 550 049.30 m2 con un perímetro de 7,841.82 m área con contenido cultural prehispánico; Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las intervenciones arqueológicas con fi nes preventivos, como