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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31885 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani en la provincia de Carabaya en el departamento de Puno. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de Macusani, con cargo a su presupuesto anual, respecto del desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la Universidad Nacional de Carabaya y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), conforme a la normativa técnica sobre la materia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2222143-1PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1573 LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del inciso 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el marco normativo en materia migratoria, con especial incidencia en el Decreto Legislativo 635, Código Penal, con la fi nalidad de fortalecer las intervenciones policiales en fl agrancia, introducir la tipi fi cación de reingresos clandestinos o sin controles migratorios; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta oportuno realizar modi fi catorias al Decreto Legislativo 635, Código Penal para reforzar el control migratorio; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modi fi catorias al Código Penal; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del inciso 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, EN MATERIA DE CONVERSION DE PENA EN EXPULSIÓN INMEDIATA, TRAFICO DE MIGRANTES Y REINGRESO CLANDESTINO Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 52 y 303-A del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 Se modi fi can los artículos 52 y 303-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 en los términos siguientes: