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21 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, así también, mediante Resolución Ministerial N°113-2021-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 008-2021-MIDIS “Disposiciones para la Implementación de la Gestión Reactiva en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, cuyo objetivo general es “Establecer disposiciones que permitan la implementación de la Gestión Reactiva como uno de los componentes de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en concordancia con sus competencias y las normas establecidas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), asimismo, en su numeral 2, se estable el alcance obligatorio para todos los Programas Nacionales del MIDIS; Que, el literal e) del artículo 7.2.5 denominado “Asistencia Humanitaria / Protección social” de la Directiva en mención, prescribe que se debe asegurar la continuidad de los servicios que prestan los Programas Nacionales, así como la protección social a la población objetivo con enfoque etario y de género; correspondiendo a este Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” realizar las siguientes acciones: i) Asegurar la oportuna transferencia monetaria, bene fi cios temporales y adelanto de la transferencia a los /las usuarias del programa y ii) Monitorear a los usuarios/usuarias y su entorno familiar en situaciones de emergencia; Que, bajo ese marco normativo, mediante Informe N° D000402-2023-P65-UO, la Unidad de Operaciones solicita efectuar la modi fi cación al anexo de la Resolución Directoral N° D000073-2023-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2023 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, proponiendo adelantar la fecha de aprobación de la Relación Bimestral de Usuarios para el periodo noviembre - diciembre 2023, al 05 de octubre de 2023, y como fecha de inicio de pago en agencia, el 10 de octubre de 2023, con la fi nalidad de que los usuarios puedan contar con la subvención monetaria oportuna y pueda aliviar la situación de emergencia, especialmente de aquellos que se encuentran ubicados en las zonas declaradas en emergencia; Que, mediante el Memorando Nº D000487-2023-MIDIS/ P65-UO, de fecha 03 de octubre de 2023 la Unidad de Operaciones, realiza precisiones respecto al cronograma de pagos correspondiente al periodo noviembre-diciembre de 2023 establecido en el Anexo de la Resolución Directoral N° D000073-2023-PENSION65-DE; Que, mediante el Informe N° D000317-2023- MIDIS/P65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modi fi cación del anexo de la Resolución Directoral N° D000073-2023-PENSION65-DE que modi fi có el Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000008-2023-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2023 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, al encontrarse conforme a las normas de la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, y con el visado del Jefe de la Unidad de Operaciones y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y posteriores modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, la Resolución Ministerial N° 113-2021-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 008-2021-MIDIS “Disposiciones para la Implementación de la Gestión Reactiva en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” y la Resolución Directoral N° 103-2023-MIDIS/P65-DE, que aprueba la Directiva N° 04-2023-PENSIÓN65 versión 01 denominado “Gestión de la Entrega de la Subvención Económica” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el anexo de la Resolución N° D000073-2023-PENSION65-DE, que modi fi ca el Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000008-2023-PENSION65-DE, que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2023” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, realice las acciones correspondientes, a fi n de garantizar la debida supervisión y monitoreo del cumplimiento del cronograma de pagos para el ejercicio 2023. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65, en el plazo máximo de dos días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ Director Ejecutivo ANEXO CRONOGRAMA DE PAGOS DEL AÑO 2023 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65” Nº PeriodoFecha de Aprobación de la RBU con Resolución de Dirección EjecutivaFecha de Inicio de Pago en AgenciaFecha de Inicio de Pago con ETV 1 Enero – Febrero15 de febrero de 202320 de febrero de 202320 de marzo de 2023 2 Marzo-Abril03 de abril de 202310 de abril de 202322 de mayo de 2023 3 Mayo-Junio8 de junio de 202315 de junio de 202317 de julio de 2023 4 Julio-Agosto10 de agosto de 202315 de agosto de 202318 de Setiembre de 2023 5Setiembre-octubre NovIembre-diciembre5 de octubre 10 de octubre 15 de noviembre 2221975-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2023-EF/15.01 Lima, 4 de octubre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 027-2023-EF, los índices de corrección