TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / de acompañamiento; por lo que, es de necesidad institucional que el Programa fortalezca su capacidad operativa en todo el país; a través de la creación de las Unidades Territoriales en Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lima y Loreto conforme a la opinión favorable de la Dirección de Calidad y Mejora Continua de la Gestión de las Prestaciones Sociales del MIDIS realizada mediante Informe Nº 000224-2023-MIDIS-DCMG y la autorización del Despacho Vice Ministerial de Prestaciones Sociales efectuada mediante O fi cio Nº D000143-2023-MIDIS-VMPS; Que, mediante Informe Nº D000152-2023-MIDIS/ PNPDS-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que, de acuerdo a lo informado por el Asesor de la Dirección Ejecutiva, la propuesta de creación de la Unidades Territoriales priorizadas, sustentada en el Informe Nº D000060-2023-MIDIS/PNPDS-UPPM e Informe Nº D000097-2023-MIDIS/PNPDS-UPPM y con conformidad del Viceministerio de Prestaciones Sociales, se justi fi ca en el supuesto b) del numeral 7.10 del artículo 7 de la Directiva Nº 008-2017-MIDIS, aprobada por Resolución Ministerial Nº 232-2017-MIDIS, que regula las “Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual del Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, precisando que, el Programa CONTIGO, cuenta con recursos para la implementación de las Unidades Territoriales en los departamentos de Lima y La Libertad; asimismo, sobre la creación de las unidades territoriales en los departamentos de Cajamarca, Cusco y Loreto, estas unidades serán implementadas progresivamente de acuerdo a la disponibilidad de recursos; Que, a través del Informe Nº D000101-2023-MIDIS/ PNPDS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, estima viable emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que autorice la creación de las Unidades Territoriales en Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lima y Loreto del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, contándose con la conformidad del Despacho Viceministerial; Con el visado de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica; En ejercicio de las facultades y competencias establecidas en el Manual de Operaciones del Programa CONTIGO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la creación de las Unidades Territoriales en Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lima y Loreto del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, de acuerdo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la Unidad de Administración el proceso de implementación de actividades de las Unidades Territoriales en La Libertad y Lima, a partir del año fi scal 2024. En el caso de las Unidades Territoriales de Cajamarca, Cusco y Loreto, serán implementadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 3.- ENCARGAR a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen publique la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (https://www.gob.pe/Contigo). Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución al Viceministerio de Prestaciones Sociales, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORFELINA ARPASI QUISPE Directora Ejecutiva - Programa CONTIGOPrograma Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO 2221973-1Modifican el anexo de la Res. N° D000073- 2023-PENSION65-DE, que modifica el Anexo de la Res. N° D000008-2023-PENSION65-DE, que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2023” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000178-2023-MIDIS/P65-DE San Isidro, 4 de octubre del 2023VISTOS:El Informe N° D000402-2023-MIDIS/P65-UO y el Memorando Nº D000487-2023-MIDIS/P65-UO emitidos por la Unidad de Operaciones y el Informe N° D000317-2023-MIDIS/P65-UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en su artículo 9° literal h) que la Dirección Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 103-2023-PENSION65-DE, de fecha 25 de mayo de 2023, se aprueba la Directiva N° 04-2023-PENSIÓN65 versión 01 denominado “Gestión de la Entrega de la Subvención Económica” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria“, la misma que en su numeral 6.4 señala “(…) La Coordinación de Transferencias y Pagaduría deberá establecer un calendario de inicio de las seis campañas de pago (…)”. Asimismo, dicho numeral indica que la Coordinación de A fi liaciones deberá tener en cuenta dicho calendario para su programación de actividades procurando que la Relación Bimestral de Usuarios - RBU sea aprobada por Dirección Ejecutiva con la debida antelación que permita realizar el proceso de transferencia; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000008-2023-PENSION65-DE, de fecha 13 de enero de 2023, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de enero de 2023, se aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2023 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D00073-2023-PENSION65-DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de marzo de 2023, aprueba modi fi car el anexo de la Resolución N° D000008-2023- PENSION65-DE, que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2023 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo No 072-2023-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de junio de 2023, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones