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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / contribuyendo en la difusión y salvaguardia de la música y danza tradicional de la región Huancavelica como músico arpista de la danza de las tijeras contribuyendo, además, con la valoración, difusión y transmisión de esta expresión cultural a nivel regional, nacional e internacional. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2221050-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas de tejido del tapiz ayacuchano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000231-2023-VMPCIC/MC San Borja, 30 de septiembre del 2023VISTOS: el Informe N° 000617-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Museos; el Informe Nº 000584-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000636-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; modi fi cada por la Ley Nº 31770, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la precitada Ley, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el O fi cio N° 034-2023-MINCETUR/ VMT/DGA la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR solicita declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Tapiz Mural Ayacuchano; y mediante el O fi cio N° 133-2023-MINCETUR/VMT/DGA subsana las observaciones presentadas, en mérito del O fi cio N° 000318-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Informe N° 000617-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000584-2023-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial en base al Informe N° 000032-2023-DPI-CAG/MC, por el cual recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del tapiz ayacuchano; Que, existen evidencias del uso del telar en las culturas preincas, identi fi cándose tres tipos de telares: de cintura, vertical y horizontal, siendo este último el más usado. El papel que desempeñó el textil, en estas culturas fue esencial para la ornamentación y los rituales ceremoniales, al igual que fue un símbolo de la jerarquía social. Por ello, ningún acontecimiento político, militar, social o religioso estaba completo sin el ofrecimiento o la cesión o intercambio de tejidos; Que, con la llegada de los españoles, producto de la Conquista, se produjo una serie de cambios en la producción textil. Se instalaron obrajes, centros de producción textil donde se desarrollaron todas las facetas de la manufactura. La mayoría de estos obrajes se instaló en las zonas ganaderas de la sierra y cerca de