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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacarita I; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacarita I, ubicado en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-071-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 4,480.50 m2 (0.4480 ha)Perímetro: 284.66 m Sitio Arqueológico Huaca Chacarita I VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 38.64 94°5’49” 376967.0000 8514269.00002 2-3 3.61 246°44’51” 377005.0000 8514262.00003 3-4 8.25 109°39’14” 377007.0000 8514265.0000 4 4-5 6.00 104°2’10” 377015.0000 8514263.0000 5 5-6 8.06 262°52’30” 377015.0000 8514257.00006 6-7 36.22 90°47’5” 377023.0000 8514256.00007 7-8 5.00 96°20’25” 377019.0000 8514220.00008 8-9 23.02 267°30’38” 377014.0000 8514220.0000 9 9-10 28.00 92°29’22” 377013.0000 8514197.0000 10 10-11 19.85 220°54’52” 376985.0000 8514197.0000 11 11-12 24.33 129°37’24” 376970.0000 8514184.0000 12 12-1 83.68 84°55’40” 376946.0000 8514188.0000 TOTAL 284.66 1800°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004- 2023-SDPCICI-DDC ICA /MC de fecha 11 de julio de 2023, así como en el Informe N° 000999-2023-DSFL/MC, Informe N° 000136-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-071-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar todo acción que atente con el sitio dentro de su polígono. - Desmonte xRetirar el desmonte que se haya en el sector A. - Señalización xInstalar paneles informativos e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Alta, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 11 de julio de 2023, el Informe N° 000999-2023-DSFL/MC, Informe N° 000136-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000185-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-071-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SHIRLEY YDA MOZO MERCADO DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2221714-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de la Pampa de Ocucaje sector II”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000162-2023-DGPA/MC San Borja, 2 de octubre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 006-2023-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 14 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de la Pampa de Ocucaje sector II, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; el Informe N° 001030-2023-DSFL/MC e Informe N° 000140-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000189-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;