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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del numeral 2.1.5 del artículo 2 de la Ley Nº 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, QUE REGULA EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL Artículo 1 . Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 Se modi fi ca el numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, en los términos siguientes “Artículo 205 Control de identidad policial. 1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identi fi cación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado. 2. La identi fi cación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. 3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia especí fi ca, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. 4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 4.1. Se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse. 4.2. Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito en el numeral anterior no puede exceder de doce horas para su plena identi fi cación, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 4.2.1. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se veri fi ca que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que proceda conforme Ley. 4.2.2. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se veri fi ca que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención conforme a ley. 4.2.3. Si el extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la comisión de un hecho delictuoso y antes de que concluya el plazo de doce horas, sin que se haya obtenido la información de autoridades nacionales, consulares del país de origen según sea el caso, y de los órganos de cooperación policial internacional para comprobar su identidad, la Policía pondrá en conocimiento del Ministerio Público tal situación, el que podrá solicitar ante el Juez de la Investigación Preparatoria las medidas coercitivas correspondientes. En caso contrario, corresponde que al intervenido se le permita retirarse. 4.2.4. La Policía deberá informar sin retraso a la O fi cina Consular competente a solicitud del ciudadano extranjero intervenido. En todos los casos la Policía deberá llevar Libro-Registro en el que se hace constar las diligencias de identi fi cación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. 4.3. En los casos descritos en los numerales 4.1. y 4.2. precedentes, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identi fi cación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. 5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.” Artículo 3. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2222143-3