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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, debido a las modi fi caciones efectuadas al Reglamento de la Ley N° 30852; y; iii) modi fi car el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, con la fi nalidad de permitir que los grupos familiares que se puedan ver perjudicados por incumplimiento de obligaciones asumidas por el promotor en la ejecución de un proyecto de vivienda, puedan obtener la restitución de su condición de grupo familiar elegible; Que, mediante el Informe N° 860-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta elaborada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y modi fi catorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sane amiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modi fi cación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852 Modi fi car el artículo 2, los párrafos 3.2, 3.3 y 3.5 del artículo 3, el artículo 5, el literal e) del artículo 6, y el literal g) del párrafo 9.1 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:“Artículo 2.- Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as 2.1 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) remite al Programa Nuestras Ciudades (PNC) la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas o inhabitables que se elabora en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), recibidos de los gobiernos locales en el marco del Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, en adelante Matriz de Validación. 2.2 El PNC elabora el informe técnico sobre la determinación de condiciones de seguridad física del ámbito donde se encuentran las viviendas colapsadas o inhabitables que forman parte de la Matriz de Validación. 2.3 La DGPPVU solicita al COFOPRI la información correspondiente a la titularidad de lotes con viviendas colapsadas o inhabitables y la georreferenciación de los mismos, que se encuentran en zonas donde se puede implementar el BFH en la modalidad de aplicación de CSP, de acuerdo al informe técnico emitido por el PNC. Dichos lotes pueden estar ubicados en los pueblos que hayan sido formalizados por el COFOPRI. En caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remitirá al MVCS. 2.4 La DGPPVU solicita a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) pronunciarse sobre si las viviendas colapsadas o inhabitables donde se puede implementar el BFH en la modalidad de aplicación de CSP se encuentran ubicadas en el ámbito urbano. 2.5 La DGPPVU elabora el Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as del BFH en la modalidad de aplicación de CSP, tomando en consideración el informe técnico emitido por el PNC sobre la determinación de las condiciones de seguridad física del ámbito donde se encuentran las viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas sobre zonas con riesgo medio, riesgo bajo o sin riesgo. 2.6 Las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentran sobre predios ubicados en zonas donde es necesario la ejecución de obras de mitigación no son materia de intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de CSP; dicha situación es comunicada por la DGPPVU al gobierno local o regional correspondiente. La intervención con el BFH se efectúa sólo ante la comunicación de los referidos gobiernos de haberse efectuado las obras de mitigación. 2.7 El Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as debe consignar la identi fi cación de los predios, los nombres y los números de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los/de las potenciales bene fi ciarios/as (propietarios/as, poseedores/as u ocupantes de los predios) y su vinculación con los predios conforme a la información emitida por el COFOPRI, en virtud a lo dispuesto en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30852; además de estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona o sector y dirección, de forma tal que las viviendas de interés social se encuentren agrupadas en atención a la ubicación geográ fi ca.” “Artículo 3.- Veri fi cación en el Padrón General de Hogares (…) 3.2 En el caso de potencial(es) bene fi ciario(s), con domicilio(s) diferente(s) registrado(s) en el PGH, será(n) considerado(s) bene fi ciario(s) del BFH quien(es) registre(n) coincidencia(s) con el (los) domicilio(s) señalado(s) en la Matriz de Validación. 3.3 La persona que acredite propiedad del predio registrado como vivienda colapsada o inhabitable en la Matriz de Validación, será considerada potencial bene fi ciario del BFH, aún si no se encontrase registrada en el PGH. Si, estuviera registrada en el PGH, la dirección de dicho padrón, debe coincidir con la dirección consignada en la Matriz de Validación.