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46 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / a) Un ambiente multiuso, que incluye un área para cocina con lavatorio. b) Un dormitorio con puerta.c) Un baño con puerta, con lavabo, ducha e inodoro.d) Lavadero de ropa. Para los casos de VIS ejecutadas con área techada de 25.00 m2, podrán incluir una partida adicional de acabados en el Anexo 02 que forma parte de los contratos de compra venta presentados ante el FMV. 10.3 La VIS en edi fi cios multifamiliares, en una quinta o conjunto residencial, en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, debe contar con área techada mínima de 40.00 m2, y está conformada como mínimo por los siguientes ambientes: a) Un (1) ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina-lavandería. b) Dos (2) dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza como mínimo). c) Un (1) baño completo. En los planos de arquitectura deben gra fi carse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre los aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas. Para los casos de edi fi cación tipo quinta, el área de lavandería puede ubicarse en el área libre de propiedad exclusiva de la VIS. 10.4 En caso que la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe de estar aprobado por el MVCS mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa sobre la materia. Artículo 11.- Valor del Bono Familiar Habitacional y de la Vivienda en Proyectos Techo Propio El valor del BFH debe estar comprendido entre los siguientes rangos: - De 8.0 UIT Hasta 16.28 UIT (Nivel nacional). - De 8.0 UIT Hasta 25.93 UIT (Lima). El valor del BFH puede cubrir el valor total de la VISArtículo 12.- Documentos para el desembolso del BFH 12.1 Para el desembolso del BFH el promotor presenta al FMV lo siguiente: a. En caso de propiedad registrada, copia literal donde conste la propiedad a favor del Estado. b. En caso de posesión o propiedad no inscrita, la renuncia a que hace referencia el párrafo 7.4 del presente Procedimiento Especial, con fi rma certi fi cada notarialmente. 12.2 Las garantías a ser presentadas por el promotor son las establecidas en el artículo 25 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, sus modi fi catorias o norma que la sustituya. Artículo 13- De los Proyectos Los proyectos se ciñen a lo dispuesto en los artículos 9, 10,11,12 y 13 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA y sus modi fi catorias o norma que la sustituya. Artículo 14.- Comunicación al Gobierno Regional En el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la DGPPVU comunica al Gobierno Regional respectivo, las convocatorias efectuadas a la población ubicada en zonas declaradas de riesgo no mitigable, así como ubicadas en faja marginal, quebrada y borde costero determinados por autoridad competente, consideradas de riesgo no mitigable de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556; asimismo, se le remite copia del Formulario de la renuncia suscrita por dicha población, a efecto de iniciar las acciones de administración y custodia, desocupación y demolición de las edi fi caciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento especial, resulta aplicable el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, sus modi fi catorias o norma que la sustituya. Segunda.- Oferta en los Proyectos del Programa Techo Propio Dispóngase que para la reubicación de la población bene fi ciaria del BFH para emergencias AVN, pueden ser utilizados los proyectos de vivienda vigentes ejecutados de manera regular en el marco del Programa Techo Propio que cuenten con oferta registrada disponible a la fecha de publicación de la presente norma. Para tal efecto, el valor de las viviendas ofertadas en dichos proyectos es aquel que se encuentre debidamente registrado en el FMV a la fecha de publicación de la presente norma. 2222133-1 Designan Director de la Oficina de Compensaciones y Bienestar de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 435-2023-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Compensaciones y Bienestar de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Antonio Raul Castro Cerpa, en el cargo de Director de la O fi cina de Compensaciones y Bienestar de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2222135-1