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45 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / 7.2 El proceso de socialización culmina con la suscripción de las Actas de Aceptación a la Reubicación y el formulario de renuncia a la propiedad; o, Actas de No Aceptación a la Reubicación ante el profesional del MVCS identi fi cado en cada Acta y en el Formulario. 7.3 Situaciones en el proceso de socialización a) Cuando el potencial bene fi ciario del BFH para emergencias AVN acepta su reubicación, suscribe el Acta de Aceptación a la Reubicación y el Formulario de renuncia a su propiedad o posesión sobre el terreno y/o edi fi cación. b) Cuando el potencial bene fi ciario del BFH para emergencias AVN suscribe el Acta de Aceptación a la Reubicación y no suscribe el Formulario de renuncia a su propiedad o posesión sobre el terreno y/o edi fi cación, éste es requerido por la DGPPVU hasta en dos oportunidades dentro del plazo máximo de sesenta días calendario, transcurrido dicho plazo pierde el derecho al otorgamiento del BFH para emergencias AVN y adquiere la condición de No Atendible. Esta condición es exceptuada cuando no se cuente con proyecto de VIS ejecutado en el marco del Programa Techo Propio en la región donde se ubica la vivienda colapsada o inhabitable. c) Cuando el potencial bene fi ciario del BFH para emergencias AVN no acepta su reubicación, suscribe el Acta de No Aceptación a la Reubicación y pierde el derecho al otorgamiento del BFH para emergencias AVN. d) Cuando el potencial bene fi ciario del BFH para emergencias AVN se niega a suscribir el Acta de No Aceptación a la Reubicación, el profesional del MVCS suscribe el acta como constancia de la negativa de aceptación a la reubicación por parte del potencial bene fi ciario, asimismo, toma el registro fotográ fi co del predio respectivo. En este caso, el potencial bene fi ciario pierde el derecho al otorgamiento del BFH para emergencias AVN y adquiere la condición de No Atendible. e) Cuando se ubica el predio y este es un terreno baldío, es decir, sin signos de la existencia de una vivienda, o es un predio deshabitado con una vivienda colapsada o inhabitable sin signos de posesión, y en cualquiera de los casos, no se encuentra al poseedor o propietario, se procede a publicar en el local comunal de la zona y en el local de la municipalidad distrital, el nombre del potencial bene fi ciario de la reubicación o del posible poseedor o propietario, con la identi fi cación del predio, dicha publicación se efectúa por el plazo máximo de treinta días calendario; para tales efectos, el profesional de la DGPPVU suscribe el acta y toma un registro fotográ fi co. El potencial bene fi ciario del BFH para emergencias AVN tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario, contado desde el primer día de la publicación señalada en el párrafo anterior, para presentar su solicitud ante el MVCS. En el caso que no la presente en el plazo indicado, el potencial bene fi ciario pierde el derecho al BFH para emergencias AVN y adquiere la condición de No Atendible. f) Cuando el potencial bene fi ciario del BFH para emergencias AVN trans fi ere el predio en el que se encuentra la vivienda colapsada o inhabitable, se deja constancia de esta situación y el actual poseedor o propietario suscribe un acta ante el profesional de la DGPPVU; de ser el caso, se adjunta la toma fotográ fi ca del contrato de transferencia. En este caso, el actual poseedor o propietario no tiene la condición de damni fi cado y el potencial bene fi ciario de la reubicación pierde el derecho al otorgamiento del BFH para emergencias AVN, adquiriendo la condición de No Atendible. g) Cuando el potencial bene fi ciario del BFH para emergencias AVN fallece y el profesional del MVCS encuentra en el predio a un familiar que acredita de manera indubitable su parentesco, éste puede ser bene fi ciario de la reubicación procediendo a la suscripción del Acta de Aceptación a la Reubicación y Formulario de renuncia a la posesión sobre el terreno y/o edi fi cación. En el caso que se encuentre a una persona que no acredita el parentesco con el potencial bene fi ciario o en el caso que la propiedad del predio se encuentre inscrito en Registros Púbicos a nombre del potencial bene fi ciario, debe presentar la declaratoria de herederos o la sucesión intestada en la que aparezca como heredero, en el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la visita del profesional de la DGPPVU. Si se presenta la referida documentación en el plazo indicado, un representante de la sucesión intestada suscribe el Acta de Aceptación a la Reubicación. Transcurrido el plazo, sin la presentación al MVCS de la documentación señalada, dicha persona pierde el derecho al BFH para emergencias AVN y adquiere la condición de No Atendible. 7.4 Las Actas de Aceptación a la Reubicación y los Formularios de renuncia a la propiedad o posesión son remitidos a los promotores o representantes legales de los proyectos de vivienda elegidos por los potenciales bene fi ciarios, con la fi nalidad que se coordine la suscripción ante notario de la renuncia a su derecho de posesión o propiedad a que se re fi ere el párrafo 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA. Las copias de los referidos Formularios se remiten al Gobierno Regional. El listado de potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias AVN de personas o familias que pierden el derecho al BFH y adquieren la condición de No Atendibles, es remitido por la DGPPVU a las municipalidades distritales y provinciales respectivas, así como al Gobierno Regional y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Condiciones y Requisitos para ser Bene fi ciario del BFH para emergencias AVN Para ser bene fi ciario del BFH para emergencias AVN , se deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Estar considerado en los Listados de Potenciales Bene fi ciarios del BFH para emergencias AVN, a que se refi eren los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 5 del presente procedimiento especial. b. No haber recibido con anterioridad el BFH, salvo que la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable y se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en fajas marginales, quebradas o borde costero determinadas por autoridad competente, las cuales son consideradas como zona de riesgo no mitigable. c. No haber recibido una vivienda de un Proyecto de Vivienda de Interés Social en el marco de la Reconstrucción con Cambios. Artículo 9.- Asignación y desembolso del BFH 9.1 La asignación y desembolso del BFH se efectúa en el marco del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias o norma que la sustituya; para ello se considera que el Ahorro se encuentra exceptuado para los bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH. 9.2 Para la asignación y desembolso del BFH, se debe presentar al FMV los siguientes requisitos: a) La renuncia a la propiedad o a la posesión a que se re fi ere el párrafo 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA. b) Declaración jurada del potencial bene fi ciario donde conste que, una vez otorgada la vivienda, no volverá a ocupar personalmente ni a través de sus familiares la vivienda ubicada en la zona declarada de alto o muy alto riesgo no mitigable por la autoridad competente, ni en faja marginal, zona costera del litoral o quebrada determinados por la autoridad competente, consideradas zonas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley. Artículo 10.- Características de la VIS-Techo Propio10.1 La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional y/o quinta. 10.2 El diseño de la VIS, a edi fi carse sobre un lote unifamiliar que forma parte de un proyecto de habilitación urbana, puede contar con un área techada mínima de 25.00 m2, permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical, tener acceso a los servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe y energía eléctrica; y, está conformada como mínimo por los siguientes ambientes: