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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RED VIAL N° 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA-CERRO AZUL-ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-AGRICOLA SOL DE VILLACURI S.A.C. -CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. -MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL CÓDIGO: 11010899046ÁREA AFECTADA: 7,010.54 m 2 (0.7011 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 119 677,30LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: COLINDA CON LA CARRETERA PANAMERICANA SUR, Y EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11050341 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ICA (DEL VÉRTICE A AL VÉRTICE C) en 458.35 m.Por el Sur:COLINDA CON EL PREDIO “FUNDO LOS ULISES”, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11008734, U.C. 068074 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ICA (DEL VÉRTICE E AL VÉRTICE M) en 14.88 m.Por el Este:COLINDA CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN LA PARTIDA N° 11154668 Y N° 11123330 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ICA (DEL VÉRTICE C AL VÉRTICE E) en 15.69 m.Por el Oeste:COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11138682 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ICA (DEL VÉRTICE M AL VÉRTICE A) en 13.69 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 458.21 402689.7996 8459527.1229 B B-C 0.14 403147.1116 8459498.4415 C C-D 14.94 403147.2500 8459498.4328 D D-E 0.75 403146.1799 8459483.5349 E E-F 183.78 403146.1258 8459482.7830 F F-G 188.50 402962.7225 8459494.5634 G G-H 3.33 402774.6015 8459506.5403 H H-I 19.84 402771.2830 8459506.7538 I I-J 19.84 402751.4909 8459508.1181 J J-K 19.84 402731.7101 8459509.6378 K K-L 19.84 402711.9418 8459511.3129 L L-M 3.33 402692.1873 8459513.1431 M M-A 13.69 402688.8777 8459513.4651 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº11008734 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Pisco, Zona Registral N° XI-Sede Ica.PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº11050341 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Pisco, Zona Registral N° XI-Sede Ica. Certifi cado de Búsqueda Catastral emitido con fecha 29 de mayo de 2023, (Informe Técnico Nº 004638-2023-Z.R.N°XI-SEDE-ICA/UREG/CAT) de fecha 29.05.2023.Informe de Veri fi cador Catastral N° 073-2023-VDSS e Informe Aclaratorio de Veri fi cador Catastral N° 075-2023-VDSS Suscritos por el Veri fi cador Catastral. 2221955-1 Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1351-2023-MTC/01.03 Lima, 29 de setiembre de 2023VISTO: El Memorando N° 1087-2023-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;