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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / (…) 3.5 El FMV revisa el citado listado y de encontrar inconsistencias, noti fi ca a la DGPPVU las observaciones para su subsanación.” “Artículo 5.- Convocatoria cerrada En la convocatoria cerrada se procede de acuerdo a lo siguiente: a) Las ET con registro vigente se inscriben en una sola oportunidad y sin opción a levantar observaciones, dentro del plazo de cinco días hábiles de publicada la Resolución Ministerial de convocatoria. b) El FMV publica la relación de ET aptas en su sede digital (www.mivivienda.com.pe), a los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público en presencia de un Notario para determinar el orden de prelación de las ET aptas a las que el FMV posteriormente otorga la relación de potenciales bene fi ciarios. c) Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el FMV entrega a la(s) ET titular(es) los listados de potenciales bene fi ciarios del BFH y la respectiva información complementaria, como la ubicación de los predios en un archivo KMZ, datos adicionales del/de los potencial/les bene fi ciario/s e información que pueda servir para la optimización de la intervención. Las condiciones de la convocatoria cerrada se establecen en la Resolución Ministerial que aprueba esta.” “Artículo 6.- Convocatoria abierta(…)e) La DGPPVU o alguno de los órganos del MVCS, verifi ca la situación de las viviendas cuyos propietarios no cuentan con el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto, evalúa la situación de los/las potenciales bene fi ciarios/as en base a la información remitida por el FMV y, de ser el caso, dispone su atención en una nueva convocatoria, establece su condición de No Atendible o determina otra forma de atención por el MVCS.” “Artículo 9.- Expediente para Código de Proyecto en convocatoria cerrada o abierta 9.1 La ET para participar en una convocatoria cerrada o abierta presenta el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto con la siguiente documentación: (…) g) En el supuesto que la ET ubique en el predio al propietario de la vivienda adquirida con anterioridad al desastre y este no se encuentre incluido en la Matriz de Validación, ni sea considerado como potencial bene fi ciario, dicha ET solicita al FMV la veri fi cación del Registro en el PGH quien a su vez consulta (vía correo electrónico) a la DGPPVU sobre el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Procedimiento Especial.” (…).” Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA Modi fi car el artículo 31 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 31.- Restitución de la condición de GFE31.1 Ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Promotor para la ejecución de la VIS, contenidas en el Contrato de Compraventa, y ante la imposibilidad de recuperación inmediata del BFH, el FMV en salvaguarda del cumplimiento de los fi nes para los cuales fue otorgado el BFH, restituye la condición de GFE al GF perjudicado de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, permitiéndole a este aplicar a otras modalidades de otorgamiento del BFH. Estos casos son sustentados por el FMV, conforme a su normativa interna. 31.2 En los casos de proyectos garantizados con fi anzas solidarias o con convenios de garantía de recursos o estructurados mediante un fi deicomiso con participación del FMV, para atender los desembolsos del BFH y de los ahorros, en los cuales se ejecuta la garantía o se inicia el proceso de ejecución del patrimonio fi deicometido, respectivamente, el GF que obtuvo el bene fi cio de la asignación del BFH, sin haberse éste desembolsado, recupera su condición de GFE, a su solicitud, sin requerir nueva evaluación de cumplimiento de los requisitos. Dicha solicitud es presentada en el plazo máximo de doce meses contado a partir de la comunicación que efectúa el FMV al GFB respecto de la ejecución de la garantía o del inicio del proceso de ejecución del patrimonio fi deicometido, comunicación que es efectuada empleando cualquiera de las modalidades de noti fi cación establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, sin perjuicio de la publicación en la sede digital del FMV (www.mivivienda.com.pe). 31.3 Para los casos de GFB con BFH desembolsado, el cual es recuperado por el FMV o devuelto por el Promotor; el GFB recupera su condición de GFE, a su solicitud, sin requerir nueva evaluación de cumplimiento de los requisitos. Dicha solicitud es presentada en el plazo máximo de doce meses contado a partir de la comunicación que efectúa el FMV al GFB respecto de la recuperación del BFH o de su devolución por el Promotor, comunicación que es efectuada empleando cualquiera de las modalidades de noti fi cación establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, sin perjuicio de la publicación en la sede digital del FMV (www.mivivienda.com.pe). 31.4 En los casos referidos en los párrafos 31.2 y 31.3 la condición recuperada de GFE se mantiene vigente hasta la asignación de un nuevo BFH, cuyo periodo no puede exceder a dos años, contabilizado desde la fecha de la recuperación de la condición de GFE, para tal efecto, el GF debe presentar la resolución o adenda al contrato de compra venta suscrito con el Promotor, respecto al Proyecto AVN.” Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disponer que en el plazo máximo de noventa días de publicada la presente Resolución Ministerial, el FMV comunique a los respectivos GFB, acerca de la ejecución de la garantía, del inicio del proceso de ejecución del patrimonio fi deicometido, de la recuperación del BFH por el FMV o de la devolución del mismo por el Promotor, según corresponda, ocurridos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento