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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / ANEXO PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL(BFH) PARA EMERGENCIAS EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES, BENEFICIARIA DE ATENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL BFH, EN EL MARCO DE LA LEY N° 30852, LEY QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE REQUISITOS A FAMILIAS DAMNIFICADAS CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES CON EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Y CON EL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS CONSTITUIDA POR POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDA CON DAÑO RECUPERABLE Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (en adelante, BFH para emergencias AVN), conforme a lo dispuesto en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA. Artículo 2.- Alcance La presente norma es de alcance nacional para la reubicación con el BFH para emergencias AVN en proyectos de vivienda de interés social ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, de la población con vivienda colapsada o inhabitable, considerándose dentro de esta condición a la vivienda con daño estructural, afectada o sin daño, siempre que se ubique en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en fajas marginales, quebradas o borde costero determinadas por autoridad competente, las cuales son consideradas como zona de riesgo no mitigable y están ubicadas en una zona declarada en Estado de Emergencia. Artículo 3.- Términos - DGPPVU: Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. - FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A. - PNC: Programa Nuestras Ciudades. - SINPAD: Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación. - MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - VIS: Vivienda de Interés Social. Artículo 4.- Determinación de las condiciones de seguridad física e identi fi cación de viviendas 4.1 La DGPPVU remite al PNC la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas o inhabitables que se elabora en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), recibidas de los gobiernos locales en el marco del Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, o la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, para la determinación de las condiciones de seguridad física del ámbito donde se encuentran las viviendas. 4.2 El PNC elabora y remite a la DGPPVU el informe técnico en el que se determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables de la matriz, así como de la población afectada que se encuentra en el SINPAD, para la intervención con el BFH para emergencias AVN.4.3 El PNC identi fi ca a la población con vivienda sin daño ubicada en zona de riesgo no mitigable, a efecto que la DGPPVU, previa veri fi cación en campo en coordinación con el gobierno local, elabore el padrón de dicha población, para su reubicación con el BFH para emergencias AVN. 4.4 El PNC para la elaboración del informe técnico señalado en el párrafo 4.2 del presente artículo, toma en consideración la información de las diferentes entidades, sobre las condiciones de riesgo de zonas inundables, áreas de deslizamiento, entre otras, así como de fajas marginales, quebradas, y borde costero determinados por la autoridad competente. Artículo 5.- Potenciales Bene fi ciarios del BFH para emergencias AVN 5.1 Con el informe técnico elaborado por el PNC, señalado en el artículo precedente, la DGPPVU elabora el listado de potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias AVN, conformada por población ubicada en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por la autoridad competente, o en faja marginal, quebradas o borde costero determinados por la autoridad competente, consideradas zonas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley. 5.2 Con el informe remitido por el FMV en la atención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, la DGPPVU elabora otro listado de potenciales bene fi ciarios, conformada por Población damni fi cada ubicada en propiedad de personas jurídicas, y por población damni fi cada ubicada en propiedad de terceros y que no cuentan con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio. 5.3 El listado de potenciales bene fi ciarios debe estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona, sector y dirección, de ser el caso y debe contener: a) La identi fi cación y georreferenciación de los predios ubicados en faja marginal, quebradas o borde costero determinados por la autoridad competente consideradas zonas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley, o zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por la autoridad competente. b) El nombre del potencial bene fi ciario y su vinculación con el predio y la situación física de la vivienda. 5.4 El listado de potenciales bene fi ciarios referido en el párrafo 5.2 del presente artículo debe estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona, sector y dirección, de ser el caso. Artículo 6.- Convocatoria 6.1 El MVCS, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, convoca a los potenciales bene fi ciarios al otorgamiento del BFH para emergencias AVN para la reubicación en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio. 6.2 Publicada la Convocatoria, la DGPPVU remite el listado de potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias AVN al FMV y a las municipalidades distritales y provinciales. 6.3 Los gobiernos locales publicitan el listado de potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias AVN mediante todo medio de publicación que disponga la entidad, a efectos que la población tome conocimiento. 6.4 El FMV publica en su sede digital el listado de potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias AVN. Artículo 7.- Socialización7.1 Publicada la Convocatoria, el MVCS a través de la DGPPVU y/o de otros órganos del MVCS, en coordinación con la municipalidad distrital, realiza la socialización con los potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias AVN; brinda información sobre el procedimiento para ser bene fi ciario del BFH, sobre los proyectos de VIS ejecutados en el marco del Programa Techo Propio existentes en la zona, sobre la necesidad de renuncia a la propiedad o posesión, así como la intangibilidad de la zona de riesgo no mitigable.