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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2222561-1 LEY Nº 31887 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31405, LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ORFANDAD, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A UNA PENSIÓN DE ORFANDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS Artículo único. Incorporación de la disposición complementaria fi nal cuarta en la Ley 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad Se incorpora la disposición complementaria fi nal cuarta en la Ley 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, con la siguiente redacción: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […]CUARTA. Acceso a la pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios en situación de orfandadLas niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, a través de cualquier forma de organización que estos adopten, de conformidad con el marco normativo aplicable y vigente que, por causa de falta de conexión a internet, distancia geográ fi ca o cualquier otra razón, no puedan acceder a los bene fi cios establecidos en la presente ley, podrán presentar sus solicitudes a través de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), que deberá valorar, previa evaluación de cada caso, e incorporarlos en el registro nominal de personas bene fi ciarias, privilegiando el interés superior del niño y su condición de vulnerabilidad por pertenecer a un pueblo indígena u originario. La orientación para la presentación de las solicitudes para acceder a una pensión de orfandad debe considerar la lengua indígena u originaria hablada por los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios que sea predominante en la zona que se implemente, sea a través de servidores públicos bilingües o intérpretes o traductores de lenguas indígenas u originarias debidamente acreditados”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento En un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), adecuará el reglamento de la Ley 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por el Decreto Supremo 007-2022-MIMP, a la modi fi cación dispuesta por la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2222561-2 LEY Nº 31888 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene como fi nalidad proteger los derechos de los trabajadores a fi n de que puedan acceder a sus derechos previsionales, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de los aportes