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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo (b), artículo 154 del mencionado Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros; Que, el artículo 712 del Reglamento, establece que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica; por lo que es necesario que el Capitán de Puerto de Pimentel, efectué la señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos, a fi n salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar y evitar siniestro o accidente marítimo; Que, en consecuencia, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 340-2023-DGAA-OCUAA de fecha 31 de mayo del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las nuevas áreas de fondeaderos denominados “Fondeadero para buques tanque en espera para Ingresar al Terminal Multiboyas, en la Bahía de Puerto Eten”, “Fondeadero para buques de la Marina de Guerra del Perú en la bahía de Puerto Eten”, y “Fondeadero para naves tipo cruceros y/o otros, en la bahía de Pimentel”, no se superponen con áreas acuáticas otorgada en derecho de uso, ni con áreas solicitadas, ni con áreas consideradas para fi nes de Defensa Nacional, ni que se encuentra dentro de área considerada para el desarrollo portuario marítimo; Que, mediante O fi cio Nº 1527/32 de fecha 14 de julio del 2023, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió a esta Dirección General la evaluación y opinión técnica a la propuesta de las áreas de fondeadero a ser incluidas en el anexo “D” - Capitanía de Puerto de Pimentel - correspondiente a la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, a fi n de ser incluidas DOS (2) áreas de fondeaderos en el Puerto Eten y UNA (1) en el Puerto de Pimentel; concluyendo, que para el caso de los buques tanque, frente a Pimentel y frente a Puerto Eten, las condiciones océano – meteorológicas promedio son aptas para el fondeadero, recomendándose tener especial cuidado en los buques tanque durante oleajes anómalos. Asimismo, para el caso de los buques de la Marina de Guerra del Perú, frente a Puerto Eten, las condiciones océano – meteorológicas promedio son aptas para el fondeadero. En adición a lo antes señalado, indica que la propuesta presentada por el Capitán de Puerto de Pimentel, para el establecimiento de TRES (3) fondeaderos en el Puerto de Eten y Pimentel, no se encuentran sobre peligros existente en cartas y publicaciones náuticas; sin embargo, debe tener en consideración que las naves que fondearían en las áreas 1 y 2, no tendrían facilidades de embarque y desembarque por el Puerto Eten, debido a las malas condiciones estructurales del muelle artesanal; Que, mediante Informe Técnico N° 022-2023/ DICAPI/DIRAMA de fecha 5 de agosto del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Medio Ambiente y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendaron incluir los literales f) Área Nº 6 fondeadero para buques tanque en espera para ingresar al Terminal Multiboyas – Bahía Puerto Eten, g) Área Nº 7 fondeadero para buques de la Marina de Guerra del Perú – Bahía Puerto Eten y h) Área Nº 8 fondeadero para naves tipo cruceros y/o otros - Bahía de Puerto Pimentel, establecidas en el anexo “D” - Capitanía de Puerto de Pimentel - de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, de acuerdo a lo solicitado por el Capitán de Puerto de Pimentel, mediante O fi cio N° 893/23 de fecha 19 de abril del 2023; Que, en ese orden de ideas, considerando que se evidencia la viabilidad técnica por parte de la Dirección de Hidrografía y Navegación (ente técnico) y del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General a nivel catastral, corresponde establecer las áreas acuáticas propuestas por el Capitán de Puerto de Pimentel, a través de un acto administrativo normativo; Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo “D” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Establecer las áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Pimentel, según anexo (I), que forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3º.- Los Agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves a quienes representan, las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizarán. Artículo 4º.- Disponer que las zonas de fondeaderos establecidos en el Anexo (I) de la presente resolución directoral, son áreas acuáticas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos. Artículo 6º.- Disponer que el Capitán de Puesto de Pimentel, efectué la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos. Artículo 7º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018. Artículo 8º.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2222222-1