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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 6232/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, del Capitán de Fragata Sebastián SUAREZ GAMARRA y del Capitán de Corbeta Pedro Alonso TALLEDO MANRIQUE, para que participen en la IV Reunión de Estados Mayores entre la Marina Real de Canadá y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Victoria, Canadá, del 25 al 26 de octubre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 24 de octubre y su retorno el 27 de octubre de 2023; Que, con O fi cio N° 02443-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 569-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para autorizar el citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01603-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la comisión de servicio del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, del Capitán de Fragata Sebastián SUAREZ GAMARRA y del Capitán de Corbeta Pedro Alonso TALLEDO MANRIQUE, para que participen en la IV Reunión de Estados Mayores entre la Marina Real de Canadá y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Victoria, Canadá, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, identi fi cado con CIP N° 04828288 y DNI N° 43316323, del Capitán de Fragata Sebastián SUAREZ GAMARRA, identi fi cado con CIP N° 00010005 y DNI N° 40991786, y del Capitán de Corbeta Pedro Alonso TALLEDO MANRIQUE, identi fi cado con CIP N° 01005200 y DNI N° 44299539, para que participen en la IV Reunión de Estados Mayores entre la Marina Real de Canadá y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Victoria, Canadá, del 25 al 26 de octubre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 24 de octubre y su retorno el 27 de octubre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Victoria (Canadá) - Lima clase económica US$ 2,470.55 x 3 personas (incluye importe TUUA) US$ 7,411.65Viáticos:US$ 440.00 x 3 personas x 2 días US$ 2,640.00 -------------------- Total a pagar: US$ 10,051.65 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2222156-1 Dejan sin efecto el Anexo “D” de la R.D. Nº 1587-2018 MGP/DGCG; asimismo, establecen las áreas acuáticas de los fondeaderos para distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Pimentel, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 598-2023 MGP/DICAPI 2 de octubre del 2023Visto, O fi cio Nº 893/23, del Capitán de Puerto de Pimentel, de fecha 19 de abril del 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “E” de la citada resolución directoral; Que, especí fi camente corresponde señalar, que las áreas acuáticas de los fondeaderos establecidos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Pimentel, se encuentran señaladas en el Anexo “D” de la precitada resolución directoral; Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto de Pimentel remitió a esta Dirección General, la propuesta para incluir TRES (3) áreas acuáticas de fondeaderos al anexo “D” - Capitanía de Puerto de Pimentel - de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, a fi n de crear DOS (2) áreas de fondeaderos en el Puerto de Eten y UNA (1) en el Puerto de Pimentel; Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático; Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de las Capitanías de Puertos proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de