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12 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de la Pampa de Ocucaje Sector I” VERTICE LADODISTAN- CIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 90.25 105°56’16” 429040.0000 8397376.0000 2 2-3 305.01 94°36’48” 429124.0000 8397409.0000 3 3-4 346.34 194°1’12” 429258.0000 8397135.00004 4-5 110.46 166°15’8” 429481.0000 8396870.0000 5 5-6 555.20 155°12’54” 429530.0000 8396771.0000 6 6-7 1389.60 197°33’53” 429545.0000 8396216.0000 7 7-8 412.46 211°59’19” 430000.0000 8394903.0000 8 8-9 173.00 146°23’27” 430321.0000 8394644.0000 9 9-10 550.15 194°48’40” 430373.0000 8394479.0000 10 10-11 355.34 270°24’10” 430667.0000 8394014.0000 11 11-12 757.49 93°16’16” 430966.0000 8394206.0000 12 12-13 1153.60 151°47’40” 431411.0000 8393593.0000 13 13-14 1044.56 194°26’50” 431567.0000 8392450.0000 14 14-15 2314.04 180°4’44” 431962.0000 8391483.0000 15 15-16 59.46 87°21’21” 432840.0000 8389342.000016 16-17 239.84 143°52’33” 432784.0000 8389322.0000 17 17-18 1477.89 164°53’18” 432554.0000 8389390.0000 18 18-19 788.93 184°25’57” 431295.0000 8390164.0000 19 19-20 2461.58 174°46’36” 430593.0000 8390524.0000 20 20-21 2381.92 101°35’40” 428514.0000 8391842.0000 21 21-1 3322.35 206°17’18” 429359.0000 8394069.0000 TOTAL 20289.47 3420°0’0” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 12 147 841.50 m2 (1214.7841 ha)Perímetro: 20 289.47 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2023-SDPCICI-DDC ICA /MC de fecha 14 de agosto de 2023, así como en el Informe N° 001027-2023-DSFL/MC, Informe N° 000139-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización xInstalar paneles informativos e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xRetirar las estructuras temporales que se hayan dentro del polígono como cualquier otra infraestructura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 14 de agosto de 2023, el Informe N° 001027-2023-DSFL/MC, Informe N° 000139-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000188-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SHIRLEY YDA MOZO MERCADO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2221705-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacarita II, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000164-2023-DGPA/MC San Borja, 2 de octubre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 006- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 11 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacarita II, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica; el Informe N° 001003-2023-DSFL/MC e Informe N° 000137-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000186-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;