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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos zoosanitarios para la importación de ovoproductos destinados al consumo humano procedentes de la República Argentina, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrán aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUTH E. ÁNGELES LOBATÓN Directora General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE OVOPRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El semen de bovino deberá estar acompañado por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad o fi cial competente de la República Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto fue elaborado con insumos de aves nacidas y criadas en la República Argentina. 2. El producto procede de un país libre de la enfermedad de Newcastle Velogénica Viscerotrópica. 3. El establecimiento de producción primaria que proporciona los insumos, está aprobado por la autoridad ofi cial competente de la República Argentina; y está ubicado al menos en un área de diez (10) km a su alrededor, donde no estuvo bajo cuarentena por enfermedades que afecten a las aves en los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los productos. 4. El producto fue sometido a alguno de los siguientes tratamientos que inactiva el virus de la in fl uenza aviar, dado que se ha alcanzado una temperatura interna de (táchese lo que no corresponda ): a. La clara líquida:- A 55,6 °C durante 870 segundos; o, - A 56,7 °C durante 232 segundos. b. La clara deshidratada:- A 67 °C durante 20 horas; o, - A 54,4 °C durante 50,4 horas. c. Los huevos enteros:- A 60 °C durante 188 segundos.d. Las mezclas de huevos enteros:- A 60 °C durante 188 segundos; o, - A 61,1 °C durante 94 segundos. e. La yema salada al 10% a 62,2 °C durante 138 segundos. 5. Después del tratamiento del producto, se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto con cualquier fuente de patógenos que puedan transmitir enfermedades que afecten a las aves. 6. El producto se transportó en embalajes y contenedores debidamente desinfectados. 7. El producto fue sometido a inspección en el punto de salida del país por la autoridad o fi cial competente de la República Argentina. 2221602-1 Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará bajo la responsabilidad de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 3 de octubre de 2023VISTO:El INFORME-0047-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 19 de septiembre de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito con número de registro D23000134353 presentado el 8 de septiembre de 2023 y el correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2023, la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20601033055, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, trescientos noventa y nueve mil ochocientos dieciséis (399,816) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en tres (3) envíos durante el mes de octubre de 2023, manifestando que el transporte por vía marítima sufre constantes retrasos y cancelaciones lo cual afecta la conservación del producto que es altamente perecedero; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano son materiales perecibles, siendo necesario que se minimice el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado donde se desarrollará el procedimiento de cuarentena posentrada y que la autorización de su ingreso a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos