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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / previsionales adeudados a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, así como para los gobiernos locales, en adelante “las entidades”. Artículo 4. Bene fi cio del REPRO AFP III El bene fi cio del REPRO AFP III consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades. Artículo 5. Acogimiento al REPRO AFP III5.1. Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento hasta el 28 de febrero de 2024. 5.2. Las entidades que acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030-2019 no pueden volver a acoger al REPRO AFP III la misma deuda. Artículo 6. Actualización de la deuda6.1. La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine para el REPRO AFP III. 6.2. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y no podrán tener un valor negativo, en ningún caso. 6.3. En el reglamento de la presente ley se establece el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identi fi cación del funcionario responsable a cargo de su ejecución. Artículo 7. Pago, modalidades y plazos7.1. La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada hasta un máximo de diez (10) años. 7.2. Las cuotas materia del fraccionamiento pueden estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del bene fi cio del REPRO AFP III, entre otros. 7.3. En caso de que las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses correspondientes. 7.4. En el reglamento de la presente ley se establece lo concerniente al número de cuotas, monto mínimo de las cuotas, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, recursos para el pago de las cuotas, incumplimiento de pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, entre otras que resulten necesarias para efectos de la implementación del REPRO AFP III. Artículo 8. Cobranza judicial 8.1. Se dispone la suspensión de los procedimientos de cobranza judicial contra las entidades, por los aportes previsionales incluidos dentro de la deuda acogida al REPRO MEF AFP III. 8.2. Lo dispuesto en el presente artículo queda sin efecto en caso de que las entidades incurran en causales de pérdida del bene fi cio del REPRO AFP III. Artículo 9. Recursos para fi nanciar el REPRO AFP III 9.1. La implementación de lo establecido para el REPRO AFP III se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios respectivos, a partir del año fi scal 2025. 9.2. Los titulares de las entidades que se acojan al REPRO AFP III durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria deben priorizar, bajo responsabilidad, los recursos para el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP III, de conformidad con la normativa y plazos del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9.3. Los recursos destinados al fi nanciamiento del pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP III, priorizado por las entidades conforme a lo establecido en el numeral precedente, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular, a fi nes distintos al referido pago. Artículo 10. Detracción automática, transferencia y pago 10.1. Las entidades, mediante resolución del titular del pliego, acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, establecen la fuente de fi nanciamiento y rubros que van a fi nanciar el pago de las cuotas por el acogimiento al REPRO AFP III, así como la autorización expresa a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda con la afectación relacionada con el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Tesorería y con arreglo a las disposiciones legales vigentes respecto al uso de los recursos. 10.2. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a las AFP, por cuenta de las respectivas entidades, los montos retenidos que correspondan a la deuda acogida en el marco de lo dispuesto en la presente ley. 10.3. El director general de administración, o quien haga sus veces en las entidades, debe disponer los registros administrativos y contables que sean pertinentes a consecuencia de la retención, transferencia y pago que correspondan a la deuda acogida en el marco de lo dispuesto en la presente ley. 10.4. La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones remite oportunamente a la Dirección General del Tesoro Público la información de los montos a ser retenidos y pagados desagregado por entidades, así como de las cuentas bancarias y otros datos que correspondan, para efectos de la acreditación de los montos transferidos. Artículo 11. Supervisión y fi scalización 11.1. La Contraloría General de la República supervisa el cumplimiento del fi nanciamiento y pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas al REPRO AFP III, por lo que las entidades deben rendir cuentas del gasto efectuado, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control.