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7 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / 11.2. Las entidades que mantengan aportes previsionales impagos al 31 de diciembre de 2021, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informan a la Contraloría General de la República, al vencimiento del plazo a que se refi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente ley, las razones por las que, de ser el caso, decidieron no acoger toda la deuda identi fi cada al REPRO AFP III. Artículo 12. Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la implementación de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Priorización de pago de aportes previsionales Respecto de los montos que, de conformidad con lo establecido por la sétima disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1275, estén pendientes de transferir de manera directa por la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a favor de la AFP y estos hayan sido también acogidos en el REPRO AFP III, debe prevalecer el acogimiento y reglas del REPRO AFP III, dando por cancelada la deuda de la ONP por los aportes acogidos en la reprogramación mencionada. La ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueden establecer las disposiciones que se consideren necesarias para la implementación de la presente disposición. TERCERA. Autorización de transferencia y pago de las obligaciones previsionales al SPP Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, por cuenta de las entidades a favor de las respectivas AFP, los montos retenidos por las obligaciones previsionales mensuales, a partir de la fecha que se establezca en el reglamento. Las disposiciones para la implementación de lo establecido en el párrafo anterior se aprueban en el reglamento señalado en la primera disposición complementaria fi nal de la presente ley. CUARTA. Acciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprueba los procedimientos necesarios para la implementación de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2222561-3 LEY Nº 31889 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA INCLUSIÓN DEL PAÑÓN TACABAMBINO COMO PRODUCTO EN EL PLAN REGIONAL EXPORTADOR CAJAMARCA (PERX CAJAMARCA) Y LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA PERÚ EN DICHO PAÑÓN Artículo Único. Declaración de preferente interés nacional Se declara de preferente interés nacional la inclusión del pañón tacabambino como producto en el Plan Regional Exportador Cajamarca (PERX Cajamarca) y el impulso para que los artesanos y productores de dicho pañón puedan utilizar la Marca Perú. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Entidades competentes En el marco de la declaración de preferente interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Cajamarca y los gobiernos locales correspondientes, en el ámbito de sus competencias y funciones, adoptarán las medidas y acciones pertinentes para impulsar que los artesanos y productores del pañón tacabambino puedan utilizar la Marca Perú, previa evaluación de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2222561-4