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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / Depende de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto.” “Artículo 49-B.- Funciones de la O fi cina de Planeamiento Son funciones de la O fi cina de Planeamiento las siguientes: a) Formular, actualizar y realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), en coordinación con los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la normativa vigente. b) Formular, modi fi car y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la normativa vigente. c) Realizar las acciones de seguimiento y evaluación de los programas presupuestales del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito de su competencia. d) Coordinar la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión del/de la Titular de la Entidad, conforme la normativa de la materia. e) Brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la entidad y organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, en las acciones de formulación, actualización, seguimiento y evaluación de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Coordinar y articular las políticas y planes de conducción del Sector Presidencia del Consejo de Ministros con la Política General de Gobierno (PGG), así como la formulación y seguimiento al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), con los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). g) Emitir opinión técnica sobre los planes estratégicos institucionales de los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). h) Brindar asistencia técnica en las materias vinculadas con sus funciones. i) Gestionar la implementación del sistema funcional de estadística en la Presidencia del Consejo de Ministros. j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento, y Presupuesto en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.” “Artículo 49-C.- O fi cina de Programación Multianual de Inversiones La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones es la unidad orgánica de asesoramiento encargada de la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el ámbito de competencia del Sector de la Presidencia de Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Depende de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto.” “Artículo 49-D.- Funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones Son funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones las siguientes: a) Asesorar y brindar asistencia técnica sobre la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros, programas, proyectos especiales y a sus organismos públicos adscritos. b) Conducir la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. c) Realizar el seguimiento previsto para la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones, así como el monitoreo de la ejecución física y fi nanciera de las inversiones, de acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. d) Aprobar las metodologías especí fi cas y fi chas técnicas a utilizarse en la fase de Formulación y Evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. e) Elaborar y presentar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector al Órgano Resolutivo, así como aprobar y registrar las modi fi caciones al Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. f) Proponer, en coordinación con las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros, programas, proyectos especiales y a sus organismos públicos adscritos, el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, los criterios de priorización de la cartera de inversiones y las brechas identi fi cadas a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones sectorial, conforme a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. g) Coordinar y articular con los gobiernos regionales y locales para que sus respectivos Programa Multianual de Inversiones (PMI) estén alineados con la política nacional sectorial o de responsabilidad funcional. h) Realizar la evaluación de la calidad y ex post de las inversiones del Sector en los tres niveles de gobierno, según la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. i) Registrar a las Unidades Formuladoras (UF) y a las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector y a sus Responsables en el Banco de Inversiones; así como registrar, actualizar y/o cancelar su registro, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.” “Artículo 52-A.- O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional La Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional es la unidad orgánica de asesoramiento responsable de gestionar la materia de seguridad y defensa nacional en la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con la normativa vigente, con la fi nalidad de contribuir oportuna y e fi cientemente al cumplimiento de los objetivos institucionales. Depende de la Secretaría Administrativa.” “Artículo 52-B.- Funciones de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional Son funciones de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política, estrategias y acciones relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional y la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel institucional. b) Ejecutar la implementación de la gestión de riesgos de desastres en la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la normativa vigente.