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21 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31677, encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la creación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, en el que se asienta la inscripción de los acreedores, y las deudas que tiene el Estado con las MYPE; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31677, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la misma, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas implementar dichas disposiciones; Que, en ese marco, resulta necesario dictar las disposiciones que deben observar las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales respecto a los hechos económicos a ser reportados a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, contar con la información del “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en virtud al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que regula sobre la información de la deuda vigente y contingente que mantiene el Estado con las MYPE, en sus tres niveles de gobierno; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 y en el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado; DECRETA:Artículo 1. Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, que consta de tres (3) capítulos, trece (13) artículos y una Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoREGLAMENTO DE LA LEY Nº 31677, LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) ACREEDORAS DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que brinden información de los hechos económicos concerniente a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, de acuerdo a las de fi niciones y características que señala la legislación vigente. Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: a) Microempresa Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, hasta el monto máximo de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o el monto que determine la normativa vigente. b) Pequeña Empresa Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a ciento cincuenta (150) UIT y hasta el monto máximo de mil setecientas (1 700) UIT, o el monto que determine la normativa vigente. c) Deuda vigente Obligación presente de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, de transferir recursos económicos a una MYPE, como resultado del cumplimiento de una relación contractual. d) Deuda contingente Obligación posible, surgida de sucesos pasados, cuya certeza de pago se encuentra supeditada a la con fi rmación de uno o más eventos inciertos en el futuro, como resultado de un proceso judicial o arbitral interpuesto por una MYPE acreedora de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, que son registradas contablemente de acuerdo a su naturaleza. e) Estado de la acreencia Situación en la que se encuentra la acreencia, como: vigente, contingente, en ejecución de sentencia judicial o arbitral. Artículo 4.- Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado 4.1 El Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, es un reporte que se genera y actualiza en base a los hechos económicos registrados por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del “Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)” y del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como del “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4.2 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, disponen las acciones necesarias a fi n que se mantenga actualizada de manera oportuna, de acuerdo al marco normativo vigente, la información para la elaboración del reporte al que se re fi ere el numeral anterior.