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9 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Derogación de los artículos 58 y 59 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Derogar los artículos 58 y 59 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros , aprobada por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM. Articulo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Cargos estructurales Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2223065-1 AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 118-2023-SENAMHI/PREJ Mediante O fi cio N° D000248-2023-SENAMHI- OAJ, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI , solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 118-2023-SENAMHI/PREJ, publicada en la edición del 28 de setiembre de 2023. DICE: “Artículo 2.- El diferencial resultante para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA, Categoría Presupuestal 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de la Emergencia por Desastres”, Proyecto: 2590289 “Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbrigde), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima, Actividad: “6000053 “Control Concurrente”, Especi fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios ”. DEBE DECIR: “Artículo 2.- El diferencial resultante para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA, Categoría Presupuestal 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de la Emergencia por Desastres”, Proyecto: 2590289 “Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbrigde), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima, Actividad: “6000053 Control Concurrente”, Especi fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios ”. 2222923-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2023-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2023VISTO, el Memorándum Nº 1336-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 9 al 11 de octubre de 2023, se realizará el I Congreso Iberoamericano de Destinos Turísticos Inteligentes 2023 “Gobernanza y Tecnología al servicio de los DTI”, con el objetivo de fomentar la colaboración y la creación de redes, promover la innovación, generar conciencia sobre los bene fi cios de la transformación digital y potenciar la sostenibilidad, e fi ciencia y competitividad de los destinos turísticos; Que, en el citado Congreso se abordarán ejes temáticos, tales como: (i) Gobernanza: Cooperación público - pública y público - privada para garantizar la gestión e fi ciente, transparente y participativa. (ii) Tecnología: Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y optimización del destino turístico. (iii) Sostenibilidad: Gestión de recursos para garantizar la sostenibilidad sociocultural, económica y medioambiental. (iv) Innovación: Innovación aplicada a procesos, sistemas, recursos y productos enfocados al turismo del destino. (v) Accesibilidad: Aplicación de las políticas de accesibilidad universal en productos, servicios y recursos turísticos; Que, asimismo, el día 11 de octubre de 2023 se llevará a cabo la 5ta. Comisión Plenaria de la Red Iberoamericana de Destinos Turísticos Inteligentes, Red a la que se ha incorporado MINCETUR como miembro institucional, por lo que se ha previsto una ceremonia de reconocimiento ofi cial como miembro institucional de dicha Red; Que, en concordancia con el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, en adelante ROF del MINCETUR, el Viceministerio de Turismo formula, propone, coordina y ejecuta, supervisa y evalúa la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; fomenta el turismo y la artesanía en términos de e fi ciencia y competitividad, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito de competencia;