Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001039-2023/DSFL/MC de fecha 06 de setiembre de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Arcopunku, recaída en el Informe de Inspección N° 013-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 04 de setiembre de 2023, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000190-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 03 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Arcopunku; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Arcopunku, ubicado en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código 516-INC-PETT-2006, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO ARCOPUNKU VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 139.50 121°18’19” 371931.3010 8657395.2343 2 2-3 104.74 155°22’58” 372060.3521 8657448.2114 3 3-4 84.19 136°59’20” 372165.0112 8657444.0107 4 4-5 55.51 160°49’39” 372224.2199 8657384.1586 5 5-6 197.28 124°1’2” 372248.1351 8657334.0597 6 6-7 190.77 175°18’23” 372148.1105 8657164.0118 7 7-8 56.77 83°6’31” 372038.2565 8657008.0423 8 8-9 186.68 162°29’6 371996.1025 8657046.0641 9 9-1 190.55 140°34’42” 371901.5376 8657207.0182 Datum: WGS84 Zona: 18 SurÁrea: 9.5711 ha Perímetro: 1,205.99 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 013-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 4 de setiembre de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001039-2023-DSFL/MC, Informe N° 000199-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° 516-INC-PETT-2006; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especi fi caciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el M.A.P. Señalización: xMuro de señalización en la parte central de la muralla e hitos. Retiro de estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementos y/o accesorios:xDemoler y retirar las estructuras de material noble (baño) ubicada al interior del sitio. Retirar puertas, portones y maderos que componen el corral de torosy que son ajenos al sitio arqueológico. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Lorenzo de Quinti, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 013-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 001039-2023-DSFL/MC, Informe N° 000199-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000190-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° 516-INC-PETT-2006 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2221971-1 DEFENSA Autorizan viaje de Director de Compensaciones Industriales y Sociales – Off set a Corea del Sur, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01015-2023-DE Lima, 6 de octubre de 2023