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22 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO II DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ACREENCIAS A LAS MYPE Artículo 5.- Contratación de bienes y servicios La contratación de bienes y servicios, requeridos por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para satisfacer las necesidades que demande la gestión pública con las MYPE, se realiza conforme a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, procedimientos, directivas y normas técnicas aplicables. Artículo 6.- Reconocimiento de la acreencia La deuda vigente con las MYPE se reconoce con la conformidad del área usuaria, de acuerdo con las condiciones que establece el contrato. CAPÍTULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS MYPE ACREEDORAS DEL ESTADO SUBCAPÍTULO I DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS MYPE ACREEDORAS DEL ESTADO Artículo 7.- Información contenida en el Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado El Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado contiene información de las acreencias en moneda nacional de los tres niveles de gobierno, por Entidad y Unidades Ejecutoras, según corresponda. Artículo 8.- Datos contenidos en el documento de origen de la deuda El reporte muestra el nombre comercial o razón social de la MYPE acreedora del Estado, con su respectivo Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio fi scal, el documento que origina la deuda, así como el monto de la deuda en moneda nacional de cada acreedor, la entidad que origina la deuda, el estado de la acreencia según la de fi nición citada en el literal e) del artículo 3 del presente Reglamento y las observaciones realizadas por la entidad sobre dichas acreencias. SUBCAPÍTULO II DE LOS DOCUMENTOS IDENTIFICABLES Artículo 9.- Documentos que acreditan la deuda vigente La deuda vigente se acredita con el comprobante de pago emitido a nombre de la entidad pública relacionada al contrato. Artículo 10.- Inicio de un proceso judicial La acción legal iniciada por una MYPE ante un órgano jurisdiccional para la atención de pago de la acreencia, ocasionada por el incumplimiento contractual, es reconocida como deuda contingente. Este estado se sustenta con la resolución que admite la demanda registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”. Artículo 11.- Inicio de un proceso arbitral El proceso arbitral iniciado por una MYPE por una controversia generada en la ejecución contractual, es reconocida como deuda contingente. Este estado se sustenta con la recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje, registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”. SUBCAPÍTULO III DE LA INTEROPERABILIDAD, APERTURA DE DATOS Y DIFUSIÓN VIRTUAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS MYPE ACREEDORAS DEL ESTADO Artículo 12.- Difusión del Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado El Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado, se difunde en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), su acceso es público y gratuito. Este se genera y actualiza dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al mes que se reporta. Asimismo, la información contenida en el citado Registro Nacional, se publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (PNDA), (www.datosabiertos.gob.pe). Artículo 13.- Interoperabilidad con el Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publica la información del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), de manera gratuita, permanente y sin necesidad de convenios, en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para uso y consumo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de actualizar el Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Implementación del Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado El Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado, se difunde con periodicidad mensual, a partir de enero 2024 y su generación está a cargo de la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) o quien haga sus veces del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de información registrada por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la información contenida en el “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2223083-1 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 113-2017-EF, que establece parámetros para mejorar la eficiencia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su calidad de Banco de Desarrollo de Segundo piso DECRETO SUPREMO Nº 218-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE es una empresa del Estado con accionariado privado, organizada como sociedad anónima, que cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera y se rige por el Decreto Legislativo Nº 206, modi fi cado por la Ley Nº 25382, el Decreto Ley Nº 25694, la Ley Nº 27170 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; y en lo pertinente por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, por sus estatutos y demás normas aplicables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2017-EF, Decreto Supremo que establece parámetros para mejorar la efi ciencia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, se fi jaron los parámetros de asunción de riesgo en las políticas de fi nanciamiento de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, los cuales son aplicables a la canalización de recursos a través de intermediarios fi nancieros, a efectos que la referida entidad mantenga una participación razonable en la exposición crediticia de las operaciones de fi nanciamiento en las que interviene; así como también estableció