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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / que excepcionalmente la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE podrá fi nanciar hasta el 50% del fi nanciamiento total del proyecto, siempre que se trate de un fi nanciamiento especializado y que dicha operación haya sido aprobada por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, de conformidad con el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 206, el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo del Ramo de Economía, Finanzas y Comercio (hoy, Sector Economía y Finanzas), podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto Legislativo; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031 establece que el Directorio es el máximo órgano de administración de la Empresa del Estado y como tal, debe establecer y hacer cumplir las principales estrategias, planes y políticas sustantivas de la Empresa, en concordancia con las políticas corporativas y Plan Estratégico Corporativo de FONAFE; Que, el Estatuto de COFIDE establece que la administración general de la sociedad y la dirección de los negocios de la misma están a cargo de un Directorio. Asimismo, dispone que el Directorio administra la sociedad y ejerce los derechos y atribuciones necesarios para su dirección, exceptuándose únicamente las facultades reservadas por la Ley General de Sociedades o por el Estatuto a la Junta General de Accionistas; y que el Directorio dirige y administra los negocios de la sociedad acordando las medidas que estime adecuadas, estableciendo las reglas generales sobre las actividades de la sociedad y pronunciarse en los casos particulares que le someta la gerencia o en los que juzgue conveniente intervenir; Que, mediante la Ley Nº 27170 se estableció que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, de acuerdo a la exposición de motivos del Decreto Supremo Nº 113-2017-EF, resultó necesario establecer límites máximos de fi nanciamiento a proyectos donde participa COFIDE respetando las políticas crediticias vigentes, a efectos de conseguir una mayor e fi ciencia en la gestión de riesgos crediticios; Que, mediante Acuerdo de Directorio de COFIDE Nº 963 del 26.11.2019 se modi fi có el Manual de Políticas de Riesgo de Crédito con Deudores, obteniendo así herramientas para el análisis de cada originación o modi fi cación de los fi nanciamientos especializados, en ese sentido, es oportuno que la aprobación de las operaciones de fi nanciamiento especializado donde la participación de COFIDE sea hasta 50% del fi nanciamiento total de los proyectos, esté a cargo del Directorio de COFIDE en lugar del Directorio de FONAFE; Que, dado que el Directorio de COFIDE es el responsable de controlar la política de la empresa, es pertinente modi fi car el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 113-2017-EF con la fi nalidad de que sea dicho órgano quien apruebe operaciones hasta el 50% del fi nanciamiento total de un proyecto, siempre que se trate de un fi nanciamiento especializado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Modifíquese el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 113-2017-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Participación razonable en la exposición crediticia Corresponde a COFIDE mantener los siguientes parámetros de asunción de riesgo en sus políticas de fi nanciamiento: (…)b) Excepcionalmente, el Directorio de COFIDE puede aprobar operaciones hasta el 50% del fi nanciamiento total del proyecto, siempre que se trate de un fi nanciamiento especializado, según su política de riesgos. (…)”Artículo 2. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2223083-2 Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y establece otra disposición RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2023-EF/50.01 Lima, 6 de octubre de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada