TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / a través de la Resolución Directoral Nº 0023-2022- EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de o fi cio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2023 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, aprobado por la citada Resolución Directoral, se establece, entre otros, hasta el 10 de octubre de 2023 como plazo para la aprobación de la revisión de o fi cio de la PCA, correspondiente al tercer trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 02 de octubre de 2023; Que, por otro lado, de la revisión efectuada a los montos de la transferencia anual de recursos correspondientes al año 2023 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones” en relación a lo previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2023, se ha encontrado que 1 011 pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales presentarán una reducción en los ingresos respecto al referido PIA en dicho rubro; Que, en razón a lo señalado en el considerando precedente, se ha considerado dichos menores ingresos públicos en los montos correspondientes a la revisión de o fi cio del tercer trimestre de la PCA, con la fi nalidad que los pliegos presupuestarios no ejecuten gastos que puedan superar el monto de los ingresos públicos que esperan percibir efectivamente en el presente Año Fiscal proveniente de las transferencias de los recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el Rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los dos considerandos precedentes, es necesario disponer que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, la actualización de la PCA para las universidades públicas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que presenten una reducción en los montos correspondientes a la revisión de o fi cio del tercer trimestre de la PCA como consecuencia de los menores ingresos previstos respecto al PIA del Año Fiscal 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el Rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en dicho rubro, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación de la Dirección General de Presupuesto Público sobre la información registrada en el SIAF-SP de la recaudación efectiva de ingresos por saldos de balance en el mencionado rubro; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 237 788 204 453,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de ofi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 de los gobiernos regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Monto de la PCA En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos a que se re fi ere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3. Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01. Artículo 4. Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2023, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Disposición excepcional para actualizar la PCA 5.1 Disponer que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, la actualización de la PCA para las universidades públicas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que presenten una reducción en los montos correspondientes a la revisión de o fi cio del tercer trimestre de la PCA como consecuencia de los menores ingresos previstos respecto al PIA del Año Fiscal 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en dicho rubro, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público sobre la información registrada en el SIAF-SP de la recaudación efectiva de ingresos por saldos de balance en el mencionado rubro. 5.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral precedente y sólo para las universidades públicas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a los que se refi ere dicho numeral, durante el Año Fiscal 2023, se deja en suspenso lo establecido en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a