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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (12/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / 63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de protección al usuario de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), el OSITRAN se encuentra facultado para ejercer su función normativa, a través de la emisión de normas de carácter general u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o de los usuarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7 literal l) se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios pongan en inminente y cierto peligro a los demás usuarios, sus propiedades o a la ITUP, no cumplan con la obligación de observar la conducta debida y cuando exista causa justi fi cada; Que, el literal b) del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida y que asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la entidad prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda; Que, mediante el Informe Conjunto N° 013-2023-IC- OSITRAN de fecha 20 de enero de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Atención al Usuario emitieron opinión favorable respecto de la solicitud de aprobación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentada por LAP; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN, de fecha 25 de enero de 2023, se aprobaron las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por LAP y se dispuso su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023; Que, mediante la carta C-LAP-GALG-2023-0033, recibida el 18 de setiembre de 2023, LAP presentó ante la Gerencia de Atención al Usuario la solicitud de modi fi cación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, referida a la eliminación de la disposición contenida en la sección II sobre las Normas para el uso de la playa de estacionamiento, relativa a “En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto” ; Que, la propuesta de modi fi cación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” presentada por LAP resulta razonable, toda vez que el sustento de la misma contribuye a la salvaguarda del derecho de los usuarios a recibir servicios de calidad y a la seguridad, propendiendo a que no se genere una mayor congestión vehicular a la existente actualmente; Que, igualmente, resulta necesario realizar la precisión con relación a la prohibición referida a “ Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP”, contenida en la Sección III referida a las Prohibiciones de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” ; Que, si bien la referida prohibición busca que los usuarios cumplan con utilizar la playa de estacionamiento únicamente para estacionar sus vehículos, evitando que los usuarios hagan un uso distinto a la fi nalidad de dicho servicio, encontrándose prohibido ofrecer y/o brindar en la playa de estacionamiento cualquier otro tipo de servicio o producto que no tenga relación con la fi nalidad de estacionar o circular vehículos en dicha playa, se debe precisar que ésta incluye tanto a los vehículos particulares como a aquellos que brindan el servicio de taxi para dejar o recoger pasajeros, salvo que se con fi gure la conducta prohibida de “Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC”; Que, atendiendo a la facultad de LAP de determinar la responsabilidad del usuario de la playa de estacionamiento del AIJCH por el incumplimiento a las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, ésta se encuentra obligada a contar con la documentación que acredite cada uno de los incumplimientos que establezca, en salvaguarda de los derechos que le han sido reconocidos en la normativa vigente; Que, asimismo, resulta importante dejar en claro que la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” será supervisada por el OSITRAN, en el marco de la función supervisora atribuida a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; Que, en ese sentido, en los casos que la entidad prestadora no respete los derechos de los usuarios, incurrirá en las infracciones tipi fi cadas en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2018-CD-OSITRAN, especí fi camente en las previstas en el Capítulo VII relacionado a las infracciones relativas a las obligaciones de las entidades prestadoras frente a los usuarios, referidas al incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, establecidas en el artículo 54 del citado Reglamento; Que, con posterioridad a la revisión respectiva, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 144-2023-IC-OSITRAN, razón por la cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias; en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 810-2023-CD-OSITRAN de fecha 4 de octubre de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la modi fi cación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , presentadas por Lima Airport Partners S.R.L., debiendo eliminarse la obligación establecida en la sección “II. Normas para el uso de la playa de estacionamiento de la citada norma”, referido a: “En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto.” Artículo 2 .- Precisar que la prohibición establecida en la sección “III. Prohibiciones” de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , referida a “Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP” debe entenderse en el sentido que se encuentra prohibido ofrecer y/o brindar en la playa de estacionamiento cualquier otro tipo de servicio o producto que no tenga relación con la fi nalidad de estacionar o circular vehículos en dicha playa, lo que incluye tanto a los vehículos particulares como a aquellos que brindan el servicio de taxi para dejar o recoger pasajeros, salvo que se con fi gure la conducta prohibida establecida en la sección “III: Prohibiciones”: Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC. Artículo 3 .- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L. que la modi fi cación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento